Exportaciones Argentinas de Bienes e Ingreso de Divisas: Problemas y Soluciones Relacionados con la Actividad Minera

Por Sebastián Vedoya
Zaballa • Carchio Abogados

 

Es bien sabido que desde fines del año 2001 los exportadores argentinos de bienes tienen la obligación de ingresar al país los cobros de sus exportaciones de bienes. Esta obligación se extendió a las exportaciones de servicios en el año 2002, quedando también los exportadores obligados a liquidar dichas divisas –convertirlas a Pesos- a partir de ese año. Las pocas excepciones que había a estas obligaciones fueron eliminadas al año pasado (Decreto N° 1722/11).

 

Los incumplimientos a esta obligación están sujetos el Régimen Penal Cambiario, que prevé fuertes multasque pueden llegar hasta diez veces el importe de las operaciones en infracción y prisión para los responsables en caso de reincidencia, y que en los casos de infracciones que involucren a personas jurídicas la pena de multa se aplica en forma solidaria a la persona jurídica y a los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de la misma, según su respectiva participación en las operaciones en infracción.

 

Antecedentes

 

Hasta el 26/04/2012, las exportaciones argentinas de bienes estaban sujetas a los plazos de ingreso y liquidación de divisas fijados por la Resolución ex-SC N° 269/2001 y sus modificatorias, bajo la cual las exportaciones de bienes tenían en general entre 60 y 360 días corridos contados desde el cumplido de embarque para ingresar las divisas correspondientes a los cobros de sus exportaciones.

 

Además, existía un plazo adicional de 120 días hábiles fijado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para la efectiva liquidación de las divisas.

 

La Resolución 142

 

Con fecha 24/04/2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (el “Ministerio”) dictó la Resolución N° 142/2012 (la “Resolución 142”), publicada en el Boletín Oficial el 25/04/2012 y vigente a partir del 26/04/2012, mediante la cual:

 

a. Se modificaron los plazos hasta entonces vigentespara el ingreso de divisas de exportaciones argentinas de bienes, acortándose en general los mismos y fijándose  para la mayoría de los casos plazos de 15 o 90 días corridos a partir de la fecha de cumplido de embarque (para algunos casos específicos se fijó un plazo de 360 días corridos.

 

b. Se modificó el artículo 1° de la Resolución 269, estableciéndose que sin perjuicio de los nuevos plazos fijados para el ingreso de divisas, cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas los exportadores deben ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 15 días corridos contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque (art. 1°, segundo párrafo).

 

c. Se previó la posibilidad de ampliación de los nuevos plazos fijados, a solicitud de parte interesada y con fundamento en la naturaleza o características especiales de las operaciones, previo informe emitido por una Unidad de Evaluación integrada por los titulares de la Secretaría de Comercio Exterior y de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, a través de la Subsecretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, todas ellas del Ministerio. Se invitó además a formar parte de la Unidad de Evaluación al Ministerio de Industria (arts. 4° y 5°).

 

La Comunicación BCRA A-5300

 

Por su parte, el BCRA dispuso mediante Comunicación A-5300 la eliminación del plazo adicional para la liquidación de las divisas provenientes de cobros de exportaciones, y fijó nuevas pautas a cumplir por los exportadores respecto de sus cobros de exportaciones de bienes, de acuerdo a lo siguiente, vigente a partir del 27/04/12 (salvo que se indique lo contrario):

 

a.  Ya no existe plazo adicional para la liquidación de las divisas en el Mercado de Cambios. El cobro, ingreso y liquidación de las divisas debe hacerse en los plazos máximos fijados por la Resolución 142.

 

b.  Si se cobra la exportación, o anticipos o prefinanciación de exportaciones antes del vencimiento del plazo de la Resolución 142, hay 15 días hábiles a contar a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior para la liquidación de las divisas, salvo que el plazo fijado en la Resolución 142 venza antes, en cuyo caso aplica éste.

 

c.  Cuando se perciben cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones en cuentas del exportador en el exterior, hay un plazo de 10 días hábiles para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior.

 

d.  Respecto de los cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones que estén acreditadas en cuenta de corresponsalía al 27/04/2012, se fijó un plazo de 15 días hábiles para su ingreso por el Mercado local de Cambios a contar a partir del 26/04/12.

 

e.  Se dejó sin efecto un régimen especial para exportación de bienes de capital, que permitía acordar con el importador del exterior un plazo mayor al legal para el ingreso de las divisas, bajo ciertas condiciones.

 

f.  El producido de la liquidación de cambio por ingresos que correspondan al cobro de exportaciones de bienes, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones, debe ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local.

 

 

 

La Resolución 187

 

En virtud de gestiones realizadas por los exportadores argentinos de distintos sectores a raíz de la problemática generada por los nuevos plazos fijados en la Resolución 142, el Ministerio dictó el 10/05/2012 la Resolución 187/2012 (la “Resolución 187”), publicada en el Boletín Oficial el 11/05/2012 y vigente a partir del 12/05/2012, mediante la cual:

 

a.  Se exceptuó de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución 142 a los exportadores que durante el año 2011 hubieran registrado exportaciones totales por un monto inferior a u$s2.000.000, tomando como base de cálculo valores F.O.B., encomendándose (i) a la Administración Federal de Ingresos Públicos, informar a la Unidad de Evaluación creada por Resolución 142 el listado de exportadores que cumplen con este requisito; y (ii) a la Secretaría de Comercio Exterior, notificar a los exportadores que resulten alcanzados por esta excepción. Se aclaró que para dichos exportadores regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución 142 (arts. 1° y 3°).

 

b.  Se creó un registro de contratos preexistentes a la Resolución N° 142 bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Exterior, a la cual se le encomendó determinar los requisitos que deben reunir los contratos. Se aclaró que para las operaciones incluidas en los contratos allí registrados regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de la Resolución 142 (art. 2°).

 

A la fecha, la Secretaría de Comercio Exterior no ha reglamentado el Registro de contratos creado por la Resolución 187, sin perjuicio de lo cual una gran cantidad de exportadores ha presentado sus contratos de exportación ante dicha Secretaría para su registro. La falta de operatividad del Registro ha impedido a los exportadores con contratos de exportación preexistentes a la Resolución 142, exportar al amparo de los mismos en los términos de la Resolución 187.

 

 

 

Modificaciones Posteriores

 

Como consecuencia de la falta de operatividad del Registro de contratos creado por la Resolución 187 y frente a la imposibilidad de diversos exportadores de ingresar y liquidar las divisas dentro de los plazos fijados por la Resolución 142, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas introdujo hasta la fecha diversas modificaciones y excepciones a la Resolución 142, que se podrían clasificar de la siguiente manera:

 

a.   Una modificación general, extendiendo a 30 días corridos los plazos de 15 días corridos originalmente fijados para algunos bienes y para operaciones entre empresas vinculadas (Resolución MEFP 231/12); y

 

b.    Varias excepciones particulares, mediante la fijación de plazos de ingreso de divisas específicamente aplicables a las exportaciones de ciertas clases de bienes de algunos exportadores, en las cuales se identifican los casos por nombre y CUIT del exportador y posición arancelaria del bien a exportar (Resoluciones MEFP 295, 296 y 305/12).

 

 

 

Situación Actual

 

La situación actual puede resumirse del siguiente modo:

 

a.       Los únicos plazos disponibles para ingresar al país y liquidar divisas en el Mercado de Cambios son los fijados por el Ministerio de Economía en las Resoluciones mencionadas.

 

b.      Existen plazos generales aplicables a las exportaciones de bienes, de entre 30 y 360 días corridos desde la fecha de cumplido de embarque, según el tipo de bien que se exporte (para la mayoría de las operaciones el plazo es de 30 o 90 días corridos).

 

c.       Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, el plazo es de 30 días corridosdesde la fecha de cumplido de embarque.

 

d.      Existe la posibilidad de gestionar, ante la Unidad de Evaluación creada por la Resolución 142, ampliaciones de los plazos generales con fundamento en la naturaleza o características especiales de las operaciones.

 

e.       Los exportadores que tuvieren contratos de exportación vigentes al 26/04/2012 cuyos plazos de pago fueran superiores a los fijados por la Resolución 142 tienen la posibilidad de registrar los mismos ante la Secretaría de Comercio Exterior de la Nación para seguir exportando con aplicación de los plazos vigentes con anterioridad a la Resolución 142, resultando necesario que dicho Registro comience a funcionar para que esta alternativa –ya implementada a nivel de Sistema Informático María por la Aduana- sea viable.

 

f.       Los exportadores que hubieren obtenido plazos ampliados para determinada mercadería, podrán ajustarse a ellos.

 

 

 

Algunas Cuestiones Importantes

 

a.        Aplicabilidad de las distintas Resoluciones en el tiempo.

 

Una cuestión importante que se plantea frente al dictado de este tipo de normas es la relativa a su aplicación en el tiempo, en especial a las operaciones en curso a la fecha de dictado de la nueva norma que amplía el plazo de ingreso y liquidación de divisas.

 

Siguiendo criterios expuestos en anteriores oportunidades (por ejemplo, Comunicación B-7997), el BCRA ha informado a las entidades financieras en relación a la extensión de plazos dispuesta por la Resolución 231 (de 15 a 30 días corridos), que:

 

•       La extensión de los plazos rige tanto para aquellas operaciones oficializadas a partir de la vigencia de la Resolución 231, como para los permisos embarcados con anterioridad y para los cuales el plazo aplicable según fecha de embarque, no estuviera vencido al momento de la entrada en vigencia de la Resolución 231 (28/05/12).

 

•       Si el vencimiento del plazo para la liquidación de divisas tuviese lugar un día no hábil, la fecha de vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.

 

•       Consecuentemente, se encuentran alcanzadas por el plazo mínimo de 15 días corridos, aquellas operaciones oficializadas a partir del 27/04/12 y embarcadas hasta el 09/05/12 inclusive, a las cuales les correspondió dicho plazo acorde a lo dispuesto por la Resolución 142/12 y en la medida en que dichas operaciones no sean exceptuadas por las disposiciones previstas en las Resoluciones 142/12 y 187/12 (por aprobaciones de la Unidad de Evaluación, exportadores con exportaciones menores en el año 2011, y embarques de contratos preexistentes que cumplan con los requisitos de registro).

 

Suponiendo que aplique el mismo criterio para las restantes resoluciones dictadas ampliando plazos de ingreso de divisas, las exportaciones de bienes oficializadas o embarcadas antes del dictado de las nuevas normas se beneficiarían con los plazos ampliados siempre y cuando: (a) el plazo de ingreso de divisas no esté vencido a hoy, y (b) se trate de bienes de la posición arancelaria y empresa cubiertas con la ampliación del plazo.

 

b.        Vinculación

 

Como señalara más arriba, la Resolución 142 (modificada por Resolución 231) establece que independientemente de los plazos fijados por tipo de bien, cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas los exportadores deben ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque.

 

La Resolución 142 no aclaró cuál es el criterio que se debe tomar para determinar la existencia de vinculación. Hay varios criterios que pueden ser utilizados, diferentes entre sí, no obstante lo cual, por la forma en que se está implementando la Resolución 142 a nivel de Sistema Informático María en la Aduana, el criterio pareciera ser tomar el concepto de vinculación que surge de la Resolución General AFIP 1122/01.

 

 

 

c.         Operaciones de exportación con precios revisables.

 

Existen algunos regímenes especialesbajo los cuales se exportan bienes con precio provisorio y sujeto a definición con posterioridad al cumplido de embarque. Tal es el caso, por ejemplo del régimen de exportación de minerales y sus concentrados (Resolución General AFIP 2108, que fija un plazo de 180 días corridos para definir la operación en la Aduana y presentar la documentación correspondiente).

 

En este tipo de operaciones, la determinación del precio de los bienes exportados se produce a partir de la realización y culminación de un proceso que incluye el transporte del mineral hasta una refinería, la refinación del mineral exportado y la determinación del contenido de mineral y de su precio, que puede incluir en caso de disputas la intervención de un árbitro.

 

El plazo de ingreso y liquidación de divisas debe necesariamente contemplar dicho proceso, para viabilizar las exportaciones que de otro modo no podrían realizarse sin asumir necesariamente contingencias cambiarias y/o aduaneras.

 

Las Comunicaciones A-3678 y A-4214 del Banco Central regularon esas operaciones, estableciendo la forma en que los bancos de seguimiento de las exportaciones debían dar el cumplido de la obligación de ingreso y liquidación de divisas, aclarando las normas que el incumplimiento a la obligación se produce cuando se vence el plazo sin que se haya ingresado el total de las divisas de la exportación, pero difiriendo la denuncia de incumplimientos detectados por parte de los bancos hasta luego de la presentación de la documentación definitiva de la operación (la denuncia se produce si el incumplimiento subsiste).

 

Bajo el régimen legal anterior a la Resolución 142 no se generaban problemas, porque el plazo de ingreso de divisas era de 180 o 360 días según el mineral exportado, y además había 120 días hábiles para la efectiva liquidación de divisas. Por ende, las operaciones se cerraban en la Aduana y se liquidaban en plazo, sin que hubiera vencimientos de plazo de ingreso de divisas dentro de los 180 días corridos previstos por la Resolución General AFIP 2108.

 

Con el dictado de las Resoluciones 142 y 231, el plazo de ingreso y liquidación quedó fijado en 30 días corridos desde el cumplido del embarque provisorio, plazo en el cual resulta inviable definir el precio y cerrar las operaciones.

 

Al ser el plazo máximo legal para el ingreso de divisas más corto que el plazo necesario para el cierre de la operación y no resultando posible cerrar la operación dentro del plazo máximo legal para el ingreso de divisas, el exportador se ve legalmente obligado a ingresar y liquidar divisas en base a un monto provisorio, de lo cual se derivan contingencias cambiarias y aduaneras, más allá de la inviabilidad desde el punto de vista comercial de obtener el pago del 100% del precio provisorio antes del cierre de la operación.

 

Esta situación ha sido resuelta parcialmente respecto del sector minero con el dictado de la Resolución MEFP 305/12, quedando aún cuestiones pendientes de resolver para permitir que dicho sector desarrolle su actividad exportadora en forma adecuada.

 

 

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