La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció la competencia de la justicia comercial para resolver la pretensión en la que se reclama la entrega del rodado adquirido a través de un plan de ahorro y los daños y perjuicios por la privación del vehículo.
La Sala F debió resolver la contienda negativa de competencia suscitada en la causa "Isola, Marcelo Javier c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/cumplimiento de contrato", entre el Juzgado Nro. 15 del fuero comercial, frente a lo decidido por el magistrado del Juzgado Civil Nro. 49.
Al resolver la cuestión, los camaristas recordaron en primer lugar que “para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467)”.
Los Dres. Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro tuvieron en cuenta que “se han acumulado dos acciones: (i) entrega del rodado adquirido a través del contrato de plan de ahorro y (ii) daños y perjuicios –reparación pecuniaria- por la privación del vehículo”.
En base a ello, los jueces consideraron que “es la Justicia Comercial la llamada a resolver el conflicto planteado dada la actividad incuestionablemente mercantil que desarrollan ambas demandadas y por ende regidas por el Cód.Com: 7”, debido a que “las partes quedan vinculadas como consecuencia del acto comercial que concordantemente habilita a este fuero a ser aquel que deba dirimir la cuestión”.
En la sentencia del 12 de agosto pasado, la nombrada Sala concluyó que “no obsta a ello la invocación de las normas que hacen a la defensa del consumidor, en tanto materia que también se define en esta jurisdicción”, disponiendo que las presentes actuaciones deben tramitar ante el Juzgado Comercial Nro. 15.
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