El 1/7/2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia 29/2020 (RG IGJ 29/2020), vigente desde ese mismo día.
En los considerandos de la Resolución en análisis se destaca que ley 22.315 (Ley Orgánica de la IGJ) fija la competencia de la IGJ, poniendo a su cargo las funciones atribuidas al Registro Público y la fiscalización de las sociedades por acciones no sometidas a contralor de la CNV, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.
En el artículo 6 de Ley Orgánica de la IGJ, se establece las facultades que posee la Inspección a la hora de fiscalizar, entre las cuales se incluye la de requerir información y documentación que estime necesaria; realizar investigaciones e inspecciones examinando libros y otra documentación societaria; así como recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización, entre otras.
Por su parte, la Resolución General IGJ 7/2015 (RG IGJ 7/2015), en sus artículos 158, 159, 160, 420, 437 y concordantes y en el Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones contiene la reglamentación del ejercicio de dichas facultades de fiscalización, la que conforme dicha norma -y hasta el momento del dictado de la resolución objeto de este informe- se realizaban de forma exclusivamente presencial.
Que, en razón del Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) 260/2020, que declaró la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y el DNU 297/2020 -y sus prórrogas- que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, es que la IGJ, a través de la Resolución General 11/2020 (RG IGJ 11/2020), actualizó y reglamentó el funcionamiento a distancia de los órganos de administración y de gobierno de sociedades comerciales y asociaciones civiles, entendiendo que “la incorporación de la comunicación electrónica en la vida societaria resulta indudablemente una nueva forma de expresión del consentimiento, mediante la digitalización de la voluntad de los participantes intervinientes, dando agilidad y sencillez al funcionamiento de las entidades.”, ello siempre que se resguarde y garantice el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas humanas y jurídicas legalmente habilitadas a intervenir en la formación de la voluntad social.
En la misma línea y siendo conteste con lo establecido por la RG IGJ 11/2020 y frente al contexto actual con motivo de la pandemia, en esta oportunidad la IGJ emite la RG IGJ 29/2020 para permitir que el citado Organismo pueda realizar su función fiscalizadora también a distancia y, de este modo, seguir promoviendo el uso de la tecnología a las prácticas societarias.
En particular, en lo que respecta a la facultad del Organismo (conf. DR 1493/1982) de asistir a las Asambleas de sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones; así como también la de concurrir -si las circunstancias de caso lo ameritan- a reuniones de directorio (conf. artículo 160 de la RG IGJ 7/2015), en los considerandos de la RG IGJ 29/2020 se establece que la asistencia de los inspectores afectados a realizar las tareas de veeduría en los actos antes mencionados, que hasta el momento se efectúan de forma presencial, puede ser suplida por su participación mediante medios telemáticos de comunicación. Asimismo, la documentación que, en soporte papel, habitualmente se coteja de forma presencial, puede ser adecuadamente controlada en formato electrónico (digitalizada), la que deberá ser provista por las entidades a requerimiento de los Inspectores, mediante el correo electrónico o en notificaciones cursadas en expedientes electrónicos.
Por lo expuesto, la IGJ resolvió que resulta aplicable a la fiscalización a distancia -en la mediad en que sea compatibles y de forma analógica- los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la RG IGJ 7/2015, así como en el Reglamento de Actuación de Inspectores de Justicia, que establecen en qué casos un Inspector de Justicia se encuentra facultado a asistir a las asambleas y reuniones de directorio de manera presencial.
Asimismo, se dispuso que las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia deberán contener la CUIT de la entidad y un correo electrónico en el cual se realizarán las notificaciones.
Por su parte, los trámites de solicitud de concurrencia de Inspectores de Justicia a pedido de parte interesada (artículos 159, 160 y 420 RG 7/2015), sean para la realización de veeduría del acto de forma presencial o a distancia, se podrán gestionar de forma remota, conforme el procedimiento establecido en el sitio web de la IGJ.
Por último, para los casos que no sean compatibles o no sea posible aplicar de forma analógica la normativa mencionada anteriormente, la emisión de las instrucciones necesarias para su aplicación será delegada en cabeza de la Dirección de Sociedades Comerciales, la Dirección de Entidades Civiles o en la Jefaturas del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales y al de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles.
Por Constanza R. Domini
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