Fallos
Viernes 10 de Julio de 2009
Hacen Lugar a Medida Cautelar para Suspender Liquidación de Oficio de Ingresos Brutos
Luego de un reclamo presentado por el Colegio Público de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, decidió hacer lugar a una medida cautelar suspendiendo para todos los matriculados, la resolución emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en la que se establece la liquidación administrativa de oficio de los anticipos del Impuesto sobre Ingresos Brutos.
De esta manera, al hacer lugar a la medida cautelar solicitada, los matriculados podrán realizar las declaraciones juradas, hasta que sea dictada una sentencia definitiva en la causa.
Ello se debe, a que el magistrado en cuestión, determinó que hasta tanto sea dictada una sentencia definitiva, se mantiene la vigencia de las disposiciones normativa Serie B 17/06 y 78/06, para el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los profesionales matriculados, a través del sistema de las declaraciones juradas realizadas por los contribuyente, suspendiendo la resolución normativa 111/08 de ARBA.
El juez, determinó que se vulnera el ordenamiento local, así como el régimen legal de coparticipación federal, con el sistema establecido en la resolución Nº 111/08, debido a que no se ponderan las actuaciones administrativas que le sirvieron de antecedente.
“No debe perderse de vista que la provincia al adherirse sin limitaciones al sistema de coparticipación federal de impuestos (Leyes 23.548 y 10.650), limitó su potestad tributaria y, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, asumió -entre otras obligaciones- el compromiso de establecer un período fiscal anual y a determinar los anticipos sobre base cierta (art. 9, apart. b, inc. 1 anteúltimo párr.)”, resaltó el magistrado.
El juez, al hacer lugar a la medida cautelar, entendió que se producía una violación a la garantía del debido proceso adjetivo contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, debido a que la resolución impugnada no permitía conocer a los contribuyentes cuáles habían sido los antecedentes.
Con relación a ello, en el fallo, el magistrado destacó que los actos tomados por la entidad poseen un fundamento sólo aparente, vulnerando normas y principios procedimentales debido a que el organismo utiliza fórmulas vagas e imprecisas en la reglamentación impugnada, sin precisar en forma concreta los datos tomados en cuenta por la entidad para la cuantificación de la obligación fiscal.
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