El Juzgado Comercial Nº 30 resolvió denegar la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial presentado por Hope Funds S.A., mediante el cual esta última pretendía intercambiar los créditos de sus acreedores por derechos sobre un emprendimiento inmobiliario en desarrollo bajo la figura de fideicomiso en la Provincia de Buenos Aires.
La resolución se dictó evitando correr traslado a la deudora de todas las oposiciones presentadas y soslayando la producción de la prueba ofrecida por las partes, en atención al volumen de dichas oposiciones, ya que seguir ese camino procesal produciría inconvenientes y demoras que desvirtuarían el proceso.
Para resolver de dicho modo, se prestó especial atención a la absoluta falta de transparencia e información por parte de Hope Funds, que quedó evidenciada por la inusitada cantidad de oposiciones registradas.
Asimismo, el magistrado interviniente dejó en evidencia numerosos incumplimientos de los requisitos exigidos por la ley para la presentación del APE por parte de la deudora, entre ellos: la falta de actualización de los registros contables de Hope Funds S.A., las omisiones en el activo –expresadapor la falta de información respecto del activo corriente y de determinados vehículos de la sociedad, entre otros-, las omisiones en el pasivo –habiendo informado la existencia de 393 acreedores mientras en el expediente se presentaron más de 1.000-, las ocultaciones deliberadasy la falta de mayorías necesarias para la homologación.
Párrafo aparte mereció el acuerdo propuesto por Hope Funds, que fue considerado por el magistrado como abusivo para los acreedores que no lo suscribieron. Ello teniendo en cuenta la posibilidad de que, una vez canceladas las deudas, no quede remanente alguno del fideicomiso ofrecido, prestando especial atención las dificultades por las que transita actualmente dicho emprendimiento. Máxime cuando la sociedad participa en sociedades y emprendimientos que en conjunto facturarían por año USD 72.500.000 y ARS 275.300.000, según palabras de la misma deudora.
Vale aclarar que en la certificación contable presentada por la deudora denuncia un activo de $358.473.712 (detallado en su totalidad como activo no corriente) y un pasivo de $451.043.908 (detallado en su totalidad como pasivo corriente). Asimismo, informa que el valor de realización del emprendimiento inmobiliario ofrecido a los acreedores es de entre USD20.000.000 y USD 140.000.000.Sin perjuicio de ello, el contenido de la certificación contable presentada por el deudor fue cuestionado en numerosos párrafos de la resolución.
Por su parte, el magistrado no dejó pasar la oportunidad de resaltar las irregularidades en la conducta llevada a cabo por la deudora, entre las que se destacaron declaraciones insinceras y contradictorias y reticencia en la información. El carácter profesional con la que ésta ejercía su actividad le exigía una conducta y diligencia acordes, siguiendo las previsiones del artículo 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, el juez ordenó informar a la Justicia Penal a los efectos que investigue la posible comisión de los delitos de estafa y desobediencia.
Asimismo, ordenó poner en conocimiento de la resolución a la AFIP, el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Unidad de Información Financiera, la PROCELAC, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Inspección General de Justicia, el Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1, para que dichos organismos actúen conforme estimen corresponder.
Respecto de las presentaciones realizadas por acreedores de sociedades vinculadas al Grupo Hope Funds pero cuyos contratos de mutuo no han sido suscriptos con Hope Funds S.A. (entre ellas, Hope Entertainment S.A., B.V. Vitesse S.A., Marketsite S.A. y Marketsite Ltd.), se resolvió su desestimación, por tratarse de terceros ajenos al deudor que presentó el APE.
Las costas del proceso han sido impuestas íntegramente al deudor derrotado.
Finalmente, se ordenó publicar un comunicado a los fines de hacer conocer la resolución, en el que se hace especial mención a que aquellos acreedores que no han formulado oposición conservarán sus acciones individuales y que los acuerdos individuales a los que se hubiere arribado son obligatorios para quienes los firmaron, salvo convención expresa en contrario.
De este modo, se dio por concluido el trámite y se dispuso el cese de la suspensión de las acciones de contenido patrimonial iniciadas contra la sociedad.
Hope Funds cuenta ahora con un plazo de 5 días para apelar la resolución, luego del cual quedará firme–encaso de que mantenga el silencio- o –deser apelada- se elevará el expediente a la Cámara para que sea esta quien confirme o modifique el fallo de primera instancia.
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