Implementación del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos del Decreto N° 929/2013

El 17 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 655/2022 de la Secretaría de Energía (la “Resolución”) para la implementación del  Decreto Nº 929 del 11 de julio de 2013 (el “Decreto”), mediante el cual se creó el Régimen de Promoción de Inversiones para la Explotación de Hidrocarburos (el “Régimen de Promoción”), al que pueden acceder los sujetos inscriptos en el Registro de Inversiones que den cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por la reglamentación.

 

El artículo 6 del Decreto establece que los sujetos incluidos en el Régimen de Promoción gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el veinte por ciento (20%) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos, con una alícuota del cero por ciento (0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables.

 

Conforme surge del último párrafo del citado artículo 6, los beneficiarios que exporten tendrán la libre disponibilidad del cien por ciento (100%) de las divisas provenientes de la exportación de tales hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a la exportación del veinte por ciento (20%) de hidrocarburos líquidos o gaseosos.

 

El artículo 7 del Decreto establece que los productores de hidrocarburos beneficiarios del Régimen de Promoción tendrán derecho prioritario a obtener divisas de libre disponibilidad a través del Mercado Único y Libre de Cambios por hasta un cien por ciento (100%) del precio obtenido por la comercialización interna del porcentaje de hidrocarburos susceptibles de exportación de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6 del Decreto, más el importe pertinente, en su caso, a las compensaciones correspondientes al mayor valor del precio de exportación.

 

Considerando que el 30 de julio de 2020, la firma Compañía de Hidrocarburo No Convencional S.R.L. (CHNC S.R.L.) presentó ante la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos una petición dirigida a ser considerada beneficiaria de los derechos previstos en los artículos 6 y 7 del Decreto, y que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 16 de julio de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se aprobó la inclusión al Régimen de Promoción del Proyecto de Inversión para la explotación no convencional de hidrocarburos, del “Área Loma Campana”, la Resolución le otorga los beneficios del Régimen de Promoción, establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto, para dicho proyecto y encomienda a la Subsecretaría de Hidrocarburos que instrumente oportunamente las medidas concernientes para la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 1 de la Resolución.

 

Por Francisco J. Romano

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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