El 29 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva N° 15.391 para el Ejercicio Fiscal 2023. A través de su artículo 121 se prorrogó para el ejercicio fiscal 2023 el adicional al impuesto sobre los Ingresos Brutos por la carga, descarga y removidos realizados en las terminales portuarias ubicadas en puertos de la Provincia de Buenos Aires.
Dicha norma mantuvo las actividades alcanzadas por el incremento, pero aumentó los importes conforme el siguiente detalle:
1) Pesos ciento veinticinco ($125), por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs. -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes, lo cual representa un aumento del 83%.
2) Pesos trescientos setenta y cinco ($375), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería descargada de buques durante el mes, lo cual representa un aumento del 85%.
3) Pesos sesenta ($60), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes, lo cual representa un aumento del 81%.
Se mantuvieron las excepciones para: 1) mercaderías tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico; 2) arena, piedra y otros productos en los términos y condiciones que determine la reglamentación; y 3) mercadería vinculada a la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
Finalmente, se estableció un tope del cinco por ciento (5%) de la base imponible correspondiente a las actividades a que se refiere el impuesto en cuestión.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamentó, por medio de la Resolución Normativa N° 1/2023, la forma y condiciones en que se ingresará el incremento adicional establecido por la presente.
La presente medida entró en vigencia el 1 de enero de 2023.
De su lectura puede advertirse que el tributo sólo aplica para importaciones y exportaciones desde o hacia la Provincia de Buenos Aires, y por única vez en el caso de los removidos, definidos en el artículo 386 del Código Aduanero.
Entendemos que dicho impuesto es inconstitucional, ya que en los hechos el incremento funciona como un tributo a la importación y exportación de mercaderías, potestad reservada exclusivamente al Congreso Federal (artículos 4 y 75 inciso 1º de la Constitución Nacional).
Por su parte, al afectar la operación de removido, también se afecta el comercio interjurisdiccional, cuya reglamentación está expresamente reservada al Congreso Federal, conforme dispone el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional.
Finalmente, al gravar la carga y descarga de mercadería y su removido, el tributo en cuestión viene a erigirse como una aduana interior, prohibida por los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional.
Por Manuel María Benites, Luis Marcelo Nuñez y Germán A. Martín Quirán
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