Industria Automotriz: la UIF Afianza los Controles Contra el Lavado de Activos

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán actuar como agentes en la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

De esta manera lo determinó la Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la resolución número 127/2012 que fue publicada en el Boletín Oficial, difundido en el día de ayer.

 

Todos los actos, operaciones y omisiones que pudieran constituir los delitos mencionados deberán ser observados por las dependencias oficiales con el fin de prevenir, detectar y, en última instancia, reportar los hechos.

 

“Quedan alcanzadas por la presente resolución todas las operaciones, aisladas o habituales, vinculadas con las inscripciones iniciales, transferencias, constituciones de prenda y cancelaciones anticipadas de prenda, así como cualquier otra operación que se realice actualmente o en el futuro ante los sujetos obligados”, aclara la resolución.

 

Así, todas las personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, quedaron determinados como sujetos obligados.

 

Por otra parte, se definieron los distintos tipos de operaciones que se pueden encontrar. Así, aparecen las denominadas “inusuales” que son las que se realizan en forma aislada o reiterada, sin justificación económica o jurídica. Estas “no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y características particulares”.

 

Asimismo, la resolución conceptualizó las operaciones llamadas “sospechosas”. Estas son aquellas que se llevan a cabo “habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente”.

 

Por último, la resolución aclara que en las operaciones que resulten mayores a 300.000 pesos, se deberá definir un perfil del cliente según la información y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, tributaria y financiera del mismo.

 

 

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