La Sala V, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró mal efectuado un despido directo por la causal de abandono de trabajo. En la causa "D. R., J. c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido", los vocales señalarían que luego de cuarenta y un años de desempeño en el área de comercio exterior en la firma, y veinticinco en el exterior, no sería viable solicitar su repatriación sin una justificación adecuada.
El señor D. R., J. comenzó su carrera en el Banco de la Nación Argentina en el año 1964 en la Sucursal de la ciudad de La Plata. Allí permanecería hasta el año 1973, donde pasó a desempeñarse en la Gerencia Departamental de Comercio Exterior. En dicha área laboraría hasta agosto de 1974, fecha en la que retornó a la sucursal de su ciudad natal.
La situación se mantendría así hasta que el 15 de septiembre de 1978 se lo designó ado a la gerencia de la sucursal de Londres. Luego, en 1980 sería destinado a la sucursal de Nueva York, donde estuvo a cargo de la Subgerencia. Ese sería su destino hasta que en 1985 fue trasladado a la sucursal Miami para finalmente volver en 1995 a la sucursal Nueva York, donde prestaría servicios hasta la extinción del vínculo laboral en el año 2003.
Sin brindar explicación alguna al respecto ni invocar razones objetivas que justificaran la decisión, se notificaría sobre la repatriación al actor para que comenzara a cumplir funciones en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina con sede en Buenos Aires. No habría habido argumentación para tal decisión por ese entonces en el año 2003.
En virtud de ello, la actora iniciaría una acción por el cobro de las indemnizaciones a la luz de la modificación del ius variandi de forma arbitraria, con la indicación a su vez de que sería inviable su traslado a la Argentina a la luz de su deteriorado estado de salud. En primera instancia rechazarían su demanda, pero no sucedería lo mismo en el tribunal de alzada.
La cámara fundamentaría la revocación de la sentencia bajo la consideración de que la parte empleadora debía argumentar semejante decisión unilateral como la de solicitarle la repatriación al empleado. Ello, dado que la actora había transcurrido los últimos veinticinco años en el exterior, y por lo tanto se encontraría arraigado a los Estados Unidos en todas las esferas del desarrollo personal.
Indicarían que meramente se habría alegado y probado que el directorio de la firma le solicitó al actor su repatriación a través de una resolución societaria, en donde no lucía siquiera un argumento para tomar tamaña decisión. A la luz de los fundamentos, en virtud de su sueldo de once mil dólares, y sus 41 años de antigüedad, la cifra final llegaría a los $ 2.064.887,86 en concepto únicamente de capital.
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