"Urgente, se necesitan dadores de sangre grupo O negativo." Todos conocemos ese llamado. Aparece en radios, redes sociales, grupos de WhatsApp. Y todos entendemos, casi instintivamente, que no cualquier sangre sirve para cualquier persona. Un receptor grupo B rechazará sangre grupo A. No es un defecto—es incompatibilidad biológica.
Ahora pensemos en esto: si hasta la sangre tiene grupos incompatibles, ¿por qué asumimos que cualquier ley puede funcionar en cualquier país?
El nacimiento de una disciplina
Tengo el arrojo de proponer un neologismo: iushematología. Del latín ius (derecho) y del griego haima (sangre) más logos (estudio). La ciencia de la compatibilidad entre sistemas jurídicos, basada en los principios de compatibilidad sanguínea.
No es una metáfora decorativa. Es un marco analítico que podría explicar por qué Argentina vive en crisis permanente, por qué muchas reformas bienintencionadas empeoran el estado de cosas, por qué importamos "mejores prácticas" que aquí se vuelven pesadillas burocráticas.
La medicina tardó milenios en descubrir los grupos sanguíneos. Hasta 1901, cuando Karl Landsteiner identificó los grupos A, B y O, las transfusiones eran ruleta rusa. Algunas funcionaban milagrosamente. Otras mataban al paciente. Nadie entendía por qué.
El derecho está en su era pre-Landsteiner. Trasplantamos alegremente normas de Alemania, Estados Unidos, Francia, esperando que funcionen. Cuando fallan—y fallan espectacularmente—culpamos a la corrupción, la cultura, la implementación. Nunca se nos ocurre pensar que tal vez, solo tal vez, estamos transfundiendo sangre incompatible.
Los grupos jurídicos básicos
Así como la sangre humana se divide en grupos A, B, AB y O, los sistemas jurídicos tienen sus propios grupos fundamentales.
Grupo A - Civil Law: El sistema codificado de Europa continental. Francia, Alemania, Italia. Evolucionó en sociedades con estados centralizados fuertes donde el soberano codificaba el derecho. Sus "antígenos" característicos incluyen códigos comprehensivos, jueces como aplicadores de la ley, procedimientos escritos, y la presunción de que todo debe estar regulado.
Grupo B - Common Law: El sistema de precedentes anglosajón. Inglaterra, Estados Unidos, Australia. Evolucionó en contextos de poder real limitado donde jueces itinerantes creaban derecho caso por caso. Sus marcadores incluyen precedentes vinculantes, jueces como creadores de derecho, jurados, y la presunción de libertad salvo restricción específica.
Grupo AB - Híbridos Exitosos: Louisiana, Quebec, Sudáfrica, Escocia. Sistemas que evolucionaron en zonas de contacto entre tradiciones jurídicas. Como los AB en medicina, son receptores universales—pueden recibir e integrar tanto elementos de civil law como de common law sin rechazo.
Grupo O - Derecho Comercial Básico: La lex mercatoria, el arbitraje internacional, los principios UNIDROIT. Como el O negativo en medicina, es el dador universal: algo tan simple y despojado de particularidades culturales que cualquier sistema puede recibirlo.
Pero hay un factor adicional, equivalente al Rh sanguíneo: la capacidad institucional. Un sistema puede ser A+ (civil law con alta capacidad institucional, como Alemania) o A- (civil law con baja capacidad, como Argentina). Esta diferencia es crucial. Transfundir una norma A+ en un sistema A- puede ser tan catastrófico como mezclar grupos incompatibles.
El paciente argentino: diagnóstico de un rechazo crónico
Argentina presenta el caso iushematológico más complejo del mundo occidental. En 1853, siendo una sociedad de tradición hispánica colonial (Grupo A-, civil law con baja capacidad institucional), recibimos una transfusión masiva de constitucionalismo estadounidense (Grupo B+, common law con alta capacidad institucional).
La incompatibilidad era doble: por grupo y por factor. Pero nadie verificó compatibilidad. Alberdi y los constituyentes, deslumbrados por el modelo estadounidense, lo copiaron casi textualmente. Era como si un médico, impresionado por cómo cierta sangre salvó a un paciente en Boston, decidiera usarla en Buenos Aires sin verificar el grupo del receptor.
El rechazo fue inmediato aunque no diagnosticado como tal. La Constitución hablaba de libertades amplísimas, pero la práctica administrativa—formada en la tradición colonial española—las restringía sistemáticamente. Los jueces, entrenados en la tradición continental, no entendían qué hacer con el control de constitucionalidad al estilo Marbury v. Madison. Era un órgano trasplantado que el cuerpo no reconocía como propio.
Héctor Mairal (1.) identificó esta paradoja hace décadas, aunque sin usar vocabulario iushematológico. Señaló la "curiosa paradoja" de tener una Constitución inspirada en Estados Unidos pero interpretada con derecho administrativo francés. Manuel García Mansilla (2.) fue más gráfico: lo llamó meter una pieza cuadrada en un agujero triangular.
Tenían razón. Pero les faltaba el marco teórico para explicar por qué sucedía. La iushematología ofrece ese marco: es incompatibilidad de grupo, lisa y llana.
El síndrome de rechazo permanente
Un paciente que recibe sangre incompatible no siempre muere inmediatamente. Si la cantidad es pequeña o el organismo es fuerte, puede sobrevivir con lo que los médicos llaman "reacción hemolítica crónica". Los anticuerpos atacan constantemente los glóbulos rojos extraños. El paciente está siempre débil, siempre anémico, siempre al borde de una crisis.
Eso es la Argentina jurídicamente hablando.
Nuestros "anticuerpos jurídicos"—la formación de los abogados, la cultura legal heredada, las expectativas sociales—atacan constantemente las células extrañas del constitucionalismo estadounidense. Pero como el paciente no muere, seguimos transfundiendo. Más aún: agregamos sangre de otros grupos. Derecho administrativo francés (A+). Desregulación thatcheriana (B+). Regulación ambiental alemana (A++) mezclada con estándares EPA estadounidenses (B+).
El resultado es predecible para cualquier hematólogo: rechazo múltiple, inflamación sistémica, necesidad constante de intervenciones de emergencia. En términos jurídicos: anomia, corrupción como mecanismo adaptativo, decretos de necesidad y urgencia como transfusiones de emergencia, y una sensación generalizada de que "las leyes no funcionan".
No funcionan porque son incompatibles. No es un problema moral. No es falta de educación cívica. No es subdesarrollo. Es incompatibilidad iushematológica no diagnosticada y, por ende, no tratada.
Las primeras leyes de la iushematología
Basándome en la observación del caso argentino y la comparación con otros sistemas, propongo tres leyes fundamentales de la iushematología:
Primera Ley - Compatibilidad Determinante: El éxito de un trasplante jurídico está determinado primariamente por la compatibilidad de grupo entre el sistema dador y el receptor, no por la calidad intrínseca de la norma trasplantada.
Una excelente ley alemana (A+) fracasará en Argentina (A-) no porque sea mala, sino porque es incompatible. Como sangre A+ en un receptor A-: el problema no es la calidad de la sangre, es el rechazo inmunológico.
Segunda Ley - Tipos de Rechazo: El rechazo puede ser agudo (la norma nunca se implementa) o crónico (la norma existe formalmente pero es constantemente saboteada, evadida o distorsionada).
Argentina especializa en rechazos crónicos. Las normas están, los códigos se publican, las instituciones se crean. Pero nada funciona como debería. Es el equivalente jurídico de un paciente que técnicamente sobrevive pero nunca está sano. “Se acata, pero no se cumple” (les suena? Viene de la colonia y está vigente en nuestra cultura política).
Tercera Ley - Evolución Posible pero Lenta: Un sistema puede evolucionar hacia receptor universal (AB+), pero el proceso toma generaciones y requiere exposición gradual y controlada a elementos extraños, no transfusiones masivas.
Louisiana logró convertirse en AB después de 200 años de evolución gradual. Singapur lo hizo en 60 años pero con condiciones excepcionales. Argentina lleva 170 años en rechazo porque nunca permitimos evolución gradual—solo shocks de trasplantes masivos.
Implicaciones prácticas
Si la iushematología es correcta, las implicaciones pueden ser transformadoras.
Para los reformadores: dejen de importar "mejores prácticas" sin verificar compatibilidad. Una ley que funciona perfectamente en Suecia puede ser letal en Argentina. No es que seamos inferiores—somos incompatibles. La solución no es más trasplantes sino evolución gradual hacia mayor compatibilidad.
Para los abogados: entiendan que muchas de las "anomalías" del sistema no son corrupciones sino síntomas de rechazo. Cuando una norma importada se aplica de manera completamente distinta a la prevista, no es necesariamente mala fe; puede que sea el sistema inmunológico jurídico rechazando el trasplante.
Para el diagnóstico nacional: Argentina necesita primero identificar su verdadero grupo jurídico (probablemente alguna variante de A-, con características únicas por nuestra historia) y luego recibir solo transfusiones compatibles mientras evoluciona, lentamente, hacia mayor capacidad receptora.
Una ciencia en construcción
La iushematología está naciendo con este artículo. Es una propuesta, una hipótesis, un marco analítico en construcción. Puede que el paralelo con la hematología sea imperfecto. Puede que las categorías necesiten refinamiento. Puede que las leyes propuestas requieran ajuste. De ningún modo pretende ser una metáfora organicista con fines ocultos; sólo un intento de conceptualización que nos ayude a avanzar.
Pero si algo de esto resuena, si explica aunque sea parcialmente por qué décadas de reformas bienintencionadas fracasan sistemáticamente, si predice aunque sea vagamente qué trasplantes funcionarán y cuáles no, entonces vale la pena desarrollarla.
Karl Landsteiner no descubrió todos los grupos sanguíneos de una vez. Empezó con A, B y O. Luego vino el factor Rh. Después subgrupos, variantes, complejidades. La hematología tardó un siglo en desarrollarse completamente.
La iushematología recién empieza. Este artículo es su grupo O: el concepto básico, universal, que espero cualquier sistema jurídico pueda recibir sin rechazo.
El debate está abierto. La disciplina, naciendo. El diagnóstico de nuestra incompatibilidad crónica, sobre la mesa.
Porque si hay algo que 40 años de reformas fallidas deberían habernos enseñado es esto: seguir transfundiendo sin verificar compatibilidad no es optimismo. Es mala praxis.
Abogado (UBA) - Master Ejecutivo en Dirección de Empresas (IAE - Universidad Austral). Fundador de IntegridAI, dedicada al desarrollo de sistemas de IA responsable para el sector jurídico y empresarial. Autor de varios artículos sobre las implicaciones legales del EU AI Act y la responsabilidad profesional en el uso de tecnologías emergentes. Ha asesorado y asesora a firmas jurídicas y empresas en la implementación de sistemas de integridad; se dedica al desarrollo de frameworks de gobernanza aplicando principios de ciencia cognitiva e IA compatibles con estándares internacionales.
Citas
(*) Abogado (UBA) - Master Ejecutivo en Dirección de Empresas (IAE - Universidad Austral). Fundador de IntegridAI, dedicada al desarrollo de sistemas de IA responsable para el sector jurídico y empresarial. Autor de varios artículos sobre las implicaciones legales del EU AI Act y la responsabilidad profesional en el uso de tecnologías emergentes. Ha asesorado y asesora a firmas jurídicas y empresas en la implementación de sistemas de integridad; se dedica al desarrollo de frameworks de gobernanza aplicando principios de ciencia cognitiva e IA compatibles con estándares internacionales.
(1) Mairal, Héctor A., Control judicial de la administración pública, Buenos Aires, Depalma, 1984, vol. I, p. XVIII.
(2) García Mansilla, Manuel José, "Control Judicial de la Administración Pública", Anales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2014, p. 650.
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