Jubilados extranjeros y cepo cambiario

Por Rodolfo María Peralta
Aguirre Saravia & Gebhardt

 

Desde fines del año 2011 y comienzos del 2012, el denominado “cepo cambiario” ha pasado a formar parte de nuestra jerga habitual. Este régimen —que no es otra cosa más que un sinnúmero de medidas oficiales, principalmente resoluciones y comunicaciones de la AFIP y del BCRA, tendientes a restringir la compra de divisas para su atesoramiento—, de alguna u otra manera, directa o indirectamente, ha afectado a gran parte de los argentinos.

 

En lo que tal vez no muchos repararon —o tal vez siquiera imaginaron—, es cómo esta medida económica puede afectar a personas de avanzada edad, acreedoras de beneficios previsionales otorgados y abonados por estados extranjeros.

 

Sin embargo, un caso como este llegó a la justicia argentina, y si bien no hubo un pronunciamiento expreso de la CSJN sobre el fondo de la cuestión planteada, ya sentó un precedente desfavorable a los intereses del fisco y del BCRA.

 

La materia fue debatida en los autos “Sassi, María c/ AFIP-DGA y otros s/ amparo”, en el cual la actora demostró ser titular de una pensión que es abonada semestralmente por el Estado italiano —y en euros, lógicamente—, por su carácter de viuda del Sr. Mariani.

 

El origen de la controversia se dio cuando la Sra. Sassi se presentó, en julio de 2014, a percibir su pensión como habitualmente lo hacía, oportunidad en la que la entidad bancaria encargada de efectivizar el pago del beneficio le informó que por las nuevas disposiciones del BCRA, debía percibir tales sumas en pesos argentinos al tipo de cambio oficial.

 

Por miedo a que los fondos fueran girados nuevamente al Estado italiano, la Sra. Sassi aceptó la operatoria y retiró el equivalente al beneficio en pesos argentinos. Mas el inconveniente lo tuvo cuando, con posterioridad, la AFIP le prohibió que comprase euros con la suma percibida, bajo el pretexto de que no calificaba para esa operación.

 

Ante esta circunstancia, inició una acción de amparo alegando la violación a diversos derechos y garantías constitucionales, como así también tratados de igual jerarquía —en especial, el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la Republica Italiana, aprobado por Ley Nro. 22.861 en el año 1983—.

 

Ante un primer pronunciamiento favorable a las pretensiones de la actora, tanto la AFIP como el BCRA interpusieron recursos de apelación, los que fueron rechazados por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

Los argumentos del BCRA para fundar su agravio, se basaron en que los euros que hasta ese momento había percibido la actora no eran girados directamente de Italia, sino que su beneficio siempre le había sido abonado en pesos argentinos, independientemente de que la entidad bancaria —por una operación simultánea o inmediatamente posterior—, le entregara el equivalente en moneda extranjera. Es decir, que la actora cobraba su beneficio en pesos argentinos e instantáneamente realizaba una operación cambiaria y compraba euros.

 

Otro de los fundamentos fue que en Argentina el mercado de cambio es único, y que la normativa cuestionada por la actora —diversas Comunicaciones tipo “A”— tiene alcance para todos los residentes que decidan operar en él —sean nacionales, extranjeros o naturalizados—. Agregó que al pagársele la pensión en pesos argentinos, de ninguna manera se alteraba la intangibilidad del beneficio, puesto que lo percibido siempre resultaba ser el equivalente al tipo de cambio legal, vigente al momento de cada pago.

 

La AFIP, por su parte, alegó en primer término que a partir del dictado de la Comunicación “A” 5256 del BCRA, es esta entidad la legitimada para responder y cumplimentar las peticiones de la actora, que en concreto versan sobre la reconversión de su haber previsional a la moneda de origen en el momento en que el beneficio le es abonado; y no la adquisición de moneda extranjera para fines de turismo o ahorro.

 

Entre los fundamentos de la Sala para confirmar el pronunciamiento de primera instancia y darle la razón a la actora, uno de los principales fue la vigencia del acuerdo firmado con el Estado italiano —el cual goza de jerarquía constitucional—, razón por la cual no puede ser restringido por leyes inferiores ni, mucho menos, por disposiciones jurídicas de menor rango como son las comunicaciones que dicta el BCRA.

 

Los jueces integrantes de la Sala señalaron expresamente que tal como surge de aquel convenio internacional, los beneficios de la seguridad social (jubilaciones y pensiones) poseen carácter de “integrales e irrenunciables”, y por ello concluyeron que “si la institución [estado italiano] entrega los fondos en moneda extranjera al beneficiario, el Estado deudor [argentino] reembolsará las sumas en la misma especie”.

 

Además de los fundamentos jurídicos, otra de las cuestiones fácticas que alegaron —con absoluta razonabilidad— es que no es el Estado nacional el que aporta los fondos para el pago de la pensión de la Sra. Sassi, sino que es el Estado italiano el que lo hace, mediante la entrega de euros. Por esta razón, sostuvo la Sala, no habría perjuicio que el Estado argentino pudiera invocar para desconocer el derecho de la actora a percibir su beneficio en la moneda en la que éste es depositado.

 

Tanto la AFIP como el BCRA recurrieron ante la CSJN, aunque la primera luego desistiera de su presentación. Lo cierto es que el Máximo Tribunal rechazó el recurso extraordinario intentado por el BCRA sin haberse adentrado en la cuestión de fondo. Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de afirmar que el reciente pronunciamiento sienta un precedente válido para aquellas personas que se vean inmersas en una situación similar a la de la Sra. Sassi.

 

 

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