La circunstancia de que el pagaré sea llenado luego de su firma, no impide su ejecución ni afecta su habilidad formal

En los autos “G., L. M. F. c/Bazar Chef S.R.L. y otro s/Ejecutivo”, la sentencia de trance y remate desestimó la excepción de inhabilidad y falsedad opuesta por los ejecutados y mandó llevar adelante la ejecución. Los codemandados, Bazar Chef SRL y la Sra. M. N. F., apelaron dicha resolución.

 

En dicho marco, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que “el ensayo argumental de los recurrentes, no logra revertir los fundamentos empleados por la a quo para desestimar las defensas de falta de legitimación, inhabilidad y falsedad de título planteadas”, y que estas últimas debían ser tratadas conjuntamente toda vez que “reconocen básicamente el mismo fundamento, cual es que la firmante del pagaré que se ha traído a ejecución se habría obligado por derecho propio y no en representación del ente, con lo cual el documento es inhábil y falso”.

 

A la hora de analizar las formas extrínsecas del título, los camaristas de la referida Sala manifestaron que “el examen de los pagaré en ejecución exhiben que el nombre de la sociedad Bazar Chef S.R.L ha sido mencionado en la parte inferior izquierda del título, en el espacio determinado por la impresión “Firmante”. Por su parte los pagares fueron suscripto por el Sr. B. y la Sra. M. N. F. Del otro lado, se advierte que el firmante al tiempo del libramiento resultaba socio gerente de la sociedad en cuestión, cargo que por cierto mantiene en la actualidad”.

 

Ello así “constituye suficiente elemento de convicción para imputar responsabilidad al sujeto firmante, cual es la sociedad demandada, lo que desplaza, inicialmente, la responsabilidad del suscriptor a título personal”.

 

En tal sentido, los magistrados intervinientes recordaron “siempre que en los títulos circulatorios exista la aclaración de firma, resulta improcedente alegar que el librador otorgó el documento a título personal, no pudiendo enervar la acción, la defensa ensayada por el ejecutado acerca de que el nombre de la sociedad fuera agregado con posterioridad, ya que no existe disposición legal alguna que permita respaldar esa postura”.

 

Así las cosas, los jueces concluyeron que “el argumento relativo a que el Sr. C. B. habría suscripto los pagarés a título personal, carece de respaldo legal frente al tenedor de buena fe de un título de crédito”, y que en tal inteligencia “desestimada esa falta de legitimación del ejecutado, siendo que la inhabilidad y falsedad se sustentan en el idéntico argumento, nada cabe agregar al respecto”.

 

Por otro lado, los camaristas señalaron que “la circunstancia de que el pagaré hubiera sido llenado por la actora luego de su firma -tal la alegación del recurrente-, en nada impediría su ejecución, como tampoco afecta su habilidad formal”.

 

Al respecto, los Dres. Tévez, Barreiro y Luccheli agregaron “es sabido que ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto”.

 

En virtud de lo expuesto, siguiendo lo decidido en primera instancia, el pasado 12 de marzo se resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión de grado.

 

 

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