Por medio de la Resolución General N° 1093/2025 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV”, respectivamente), cuya entrada en vigencia fue el 28 de noviembre de 2025, la CNV incorpora una nueva excepción dirigida a los no residentes, respecto a las restricciones del límite diario de $200.000.000 para la transferencia de valores negociables a entidades depositarias del exterior.
El mencionado límite diario no aplica a las transferencias de valores negociables dirigidas a entidades depositarias del exterior, siempre que los valores negociables cumplan con lo siguiente:
- Deben haber sido emitidos por el Tesoro Nacional, sin importar la ley de emisión y el plazo de amortización;
- Deben haber sido sido previamente adquiridos y acreditados como resultados de un proceso de reinversión de los servicios de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional; y
- Deben ser pagaderos en el país, con fecha de amortización total o parcial, no inferior a 180 días desde su emisión y oportunamente adquiridos en colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscriptos de la respectiva especie, por hasta el importe correspondiente a dichos servicios y el producido de sus sucesivas inversiones.
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