Por medio de la Resolución General N° 1100/2025 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV”, respectivamente), vigente desde el 1 de enero de 2026, la CNV aprueba la modificación integral del Capítulo IV, Título VI que regula el régimen de Colocación Primaria, y el Título III que se refiere a los Mercados y las Cámaras Compensadoras, ambos correspondientes a las Normas de la CNV (T.O. 2013 y mod.)
Entre las principales modificaciones introducidas por la Resolución, la CNV amplía el plazo para la presentación de contratos de colocación, acuerdos de compra y otros instrumentos equivalentes utilizados en los mercados, a 10 días hábiles de efectuada la misma, admitiendo además una mayor flexibilidad en materia de traducciones y legalizaciones de tales documentos.
Asimismo, se incorporan precisiones aplicables a los procesos de formación de libros, contemplando expresamente una excepción a la obligación de ratificar las manifestaciones de interés cuando los inversores hubieran renunciado a los derechos de preferencia y de acrecer, lo que permite simplificar instancias formales sin afectar la transparencia del proceso de colocación.
Finalmente, se refuerzan las obligaciones de información periódica a cargo de los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, ampliando y sistematizando los reportes requeridos, con el objetivo de fortalecer la disponibilidad y calidad de la información relevante para el mercado y el organismo de control.
Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni
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