La CNV reglamentó las Plataformas de Financiamiento Colectivo
Por Máximo J. Bomchil
M. & M. Bomchil

El miércoles 3 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la CNV Nº 717-E/2017 (1) que incorporó a sus normas (T.O. 2013) el Título XIX reglamentando las Plataformas de Financiamiento Colectivo (“PFC”) previstas en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor Nº 27.349 (“LACE”) y estableciendo los requisitos para su inscripción (art. 6).

 

El Sistema de Financiamiento Colectivo establecido por el art. 22 de la LACE tiene por objeto “fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales” siendo la Comisión Nacional de Valores su autoridad de aplicación. En su reglamentación la CNV aclaró que los instrumentos emitidos por los Emprendedores a través de las PFC se encuentran excluidos de los requisitos y exigencias del régimen de Oferta Pública y que el procedimiento de suscripción de participaciones es un procedimiento ad-hoc, exclusivamente aplicable al Sistema de Financiamiento Colectivo y a ser supervisado por la respectiva PFC (art. 42).   

 

De acuerdo con los artículos 23 y 25 de la LACE, las PFC deben constituirse como sociedades anónimas y la razón social debe incluir el término “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”. En virtud de ello, el art. 3 de la reglamentación establece que para obtener la autorización de la CNV deberá presentar ante dicho organismo toda la documentación pertinente.  

 

I. Objeto social y actividades complementarias

 

El segundo párrafo del art. 4 de la reglamentación establece que el objeto social de las PFC deberá incluir entre sus actividades la que “consiste en poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación” como Emprendedores de Financiamiento Colectivo.

 

Debe destacarse que si bien las PFC no podrán realizar otras actividades sujetas al control de la CNV, ni inscribirse en otras categorías de agentes sujetos a fiscalización de la CNV (art. 9 del reglamento), sí podrán realizar actividades afines y complementarias en la medida de que no estén sujetas al control de la CNV y que no exista un conflicto de interés entre las distintas actividades (art. 10 de la reglamentación).

 

II. Administración y fiscalización de las PFC

 

De acuerdo a lo establecido por los arts. 5 y 25 de la reglamentación, además de sujetar su actuación a las previsiones del art. 59 de la Ley General de Sociedades (obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios), en caso de que el órgano de administración sea plural al menos dos tercios de sus miembros titulares y suplentes deben tener domicilio real en el país y todos (así como los miembros del órgano de fiscalización) deberán contar con “capacidad y experiencia suficientes para velar por una gestión sana y prudente”.

 

El art. 27 de la reglamentación permite que las reuniones del órgano de administración sean celebradas con sus integrantes comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en la medida de que ello esté previsto en el estatuto, pudiendo los miembros no presentes físicamente ser computados para el quórum en caso de que así lo prevea el estatuto.

 

III. Organización interna

 

Para ser inscriptas como tales y durante todo el tiempo de funcionamiento, las PFC deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, operativa y de control adecuada a la complejidad y volumen del negocio, debiendo al menos contar con: (i) un organigrama con una descripción de las funciones gerenciales, operativas, técnicas y administrativas, identificado quien tiene a su cargo cada actividad; (ii) manuales de funciones, procedimientos operativos, de gestión de riesgos y de procedimientos contables, aprobados por el órgano de administración; (iii) mecanismos de control interno que garanticen el cumplimiento de las decisiones y los procedimientos de la PFC a cualquier nivel; (iv) manuales, lineamientos y procedimientos que garanticen la transparencia, para la prevención, detección y represión de las conductas contrarias a ella; y (v) sistemas informáticos que garanticen la seguridad, backup, acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos y que contenga planes de contingencia para casos fortuitos y extraordinarios.

 

De acuerdo al art. 28 de la reglamentación, las PFC deberán contar con un “Responsable de PFC”, que será una persona humana designada por la asamblea de accionistas. Entre sus funciones se encuentran: (i) controlar y evaluar que las medidas y procedimientos adoptados por la PFC se adapten a la LACE y a su reglamentación; (ii) monitorear la eficacia de los mecanismos de control interno; (iii) verificar el cumplimiento y efectividad de los controles destinados a la prevención de conflictos de intereses; y (iv) remitir un informe a la Autopista de Información Financiera sobre el resultado de los exámenes llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones.

 

Para el ejercicio de sus funciones, el Responsable de PFC deberá contar con los recursos y acceso a toda la información necesaria y deberá percibir una retribución no vinculada a los resultados económicos o la rentabilidad de la PFC, que deberá ser fijada por el órgano de administración de forma tal que se garantice su independencia.

 

IV. Patrimonio neto mínimo  

 

Las PFC deberán contar con un patrimonio neto mínimo de $ 250.000 (art. 11 de la reglamentación). En caso de que de los estados contables anuales surja que el importe del patrimonio neto es inferior al mínimo, la PFC deberá informar dicha circunstancia en forma inmediata a la CNV y deberá acompañar el detalle de las medidas para recomponerlo en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles.

 

Al momento de la inscripción de la PFC su capital social deberá estar totalmente integrado (art. 6, inc. ñ).

 

V. Obligaciones, prohibiciones y publicidad de las PFC

 

La reglamentación establece que durante el desarrollo de su actividad, las PFC deberán cumplir con, entre otras, las siguientes obligaciones (i) exponer en sus publicaciones los riesgos a los que están expuestos los Emprendedores de Financiamiento Colectivo y los inversores por operar dentro de la PFC (art. 13, inc. b); (ii) elaborar una guía para la selección de los distintos proyectos, que deberá tener criterios “objetivos, razonables y no discriminatorios” y tendrá el carácter de declaración jurada (art. 13, inc. c); (iii) desarrollar canales de comunicación y consulta directa entre los inversores y los Emprendedores de Financiamiento Colectivo, que deberán ser de acceso público para los inversores registrados en la PFC (art. 13, inc. f); (iv) mantener accesible en su página web la información sobre cada proyecto de inversión (art. 13, inc. g); (v) informar a los inversores sobre los riesgos asociados a las inversiones (art. 13, inc. m), exigiéndoles que declaren tener conocimiento de dichos riesgos (art. 13, inc. n); (vi) recabar información identificatoria sobre los inversores, dando cumplimiento a la normativa de la CNV en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (art. 13, inc. q); y (vii) velar por la autenticidad, preservación y confidencialidad de la información que reciban de los inversores y emprendedores.  

 

Además, las PFC deberán actuar de acuerdo con los principios de transparencia, diligencia y objetividad, evitando e informando situaciones que pudieren ocasionar eventuales conflictos de interés (art. 15). Las PFC deberán cumplir con los recaudos y pautas de transparencia establecidos por las Ley de Mercado de Capitales, la LACE y el Título XII de las Normas de la CNV (t.o. 2013).

 

Al igual que otras entidades sujetas al control de la CNV, las PFC deberán informar a la CNV mediante la Autopista de la Información Financiera como “Hechos Relevantes” aquellos hechos o situaciones no habituales que puedan afectar el desenvolvimiento de su actividad (art. 39), destacándose en la enumeración de la reglamentación la obligatoriedad de informar las fallas en el sistema adoptado por la PFC y las medidas implementadas para corregirlas (art. 40, inc. i) y cumplir con otros regímenes informativos (art. 41). También deberán publicar (de forma clara e inequívoca) y mantener actualizadas en su sitio web las comisiones y otros costos que cobran por su intervención, debiendo remitir a la CNV dicha información a través de la Autopista de la Información Financiera (art. 18).

 

En materia de prohibiciones, la reglamentación establece que, además de lo previsto por el art. 31 de la LACA, las PFC no podrán (i) destacar proyectos promocionados por la PFC en detrimento de otros proyectos (art. 14, inc. b); (ii) financiar por cuenta propia o de terceros los fondos requeridos por los proyectos publicados, antes o después del período de suscripción (art. 14, inc. g); (iii) participar en proyectos (o ser fiduciario en caso de que el vehículo de inversión sea un fideicomiso) que sean publicados en su PFC o en cualquier otra PFC (art. 14, inc. j); (iv) ofrecer fondos propios, de sus dependientes, del responsable de la PFC o de sus accionistas para ser invertidos en proyectos promocionados por las PFC (art. 14, inc. k); (v) remunerar a los dependientes de la PFC o personal contratado o pagar servicios de comercialización utilizando fondos captados para proyectos de inversión (art. 14, inc. l); y (vi) publicar una sucesiva suscripción de participaciones de un mismo proyecto sin notificar a los inversores de ese proyecto, que podrán ejercer el derecho de suscripción preferente (art. 14, inc. o).

 

Las PFC podrán promocionar y desarrollar los Proyectos de Financiamiento Colectivo por cualquier medio, observando las prohibiciones de la LACA e incluyendo una leyenda destacada indicando que el valor de los instrumentos es neto de la comisión de la PFC y un detalle de esa comisión y otros gastos de la PFC (art. 24).    

 

En caso de incumplimiento a la normativa que regula su actividad, la PFC estará sujeto a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 132 de la Ley de Mercado de Capitales (2), pudiendo la CNV disponer la suspensión preventiva de la PFC en caso de que las circunstancias lo ameriten (art. 34). La CNV podrá también revocar la autorización para funcionar y cancelar la inscripción de una PFC cuando ésta deje de cumplir con los requisitos esenciales que la habilitaron a funcionar (art. 37).    

 

VI. Emprendedores y proyectos sujetos a ser financiados a través de una PFC

 

Los proyectos susceptibles de participar en las PFC deberán ser “Emprendimientos Argentinos” en los términos de la reglamentación del Ministerio de la Producción (art. 42).

 

En caso de que los proyectos sean desarrollados utilizando la forma jurídica de Sociedad Anónima o Sociedad Anónima Simplificada, sus socios, miembros del órgano de administración y fiscalización no podrán ser personas que (i) no puedan ejercer el comercio; (ii) hayan sido condenados por ciertos delitos, hasta 5 años de cumplida la condena (3); (iii) los fallidos y los concursados hasta 5 años después de su rehabilitación; (iv) que se encuentren inhabilitados por la aplicación de la sanción prevista en el art. 132 inc. c) de la Ley de Mercado de Capitales; y (v) las personas que no cumplan con los requisitos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (art. 43). En caso de que la figura para la inversión sea el fideicomiso, las mismas restricciones regirán para el fiduciario.  

 

La PFC deberá recabar al menos la información mínima sobre el proyecto y la organización interna del emprendedor en el art. 44 de la reglamentación, siendo la PFC responsable frente a los inversores por la diligencia en la obtención y verificación de la información. Entre esta información se destacan, documentación societaria, información sobre los integrantes del órgano de administración, descripción del negocio, cantidad de empleados y la explicación de los riesgos de la inversión.  

 

Los emprendedores que se hayan financiado a través de un PFC deberán cumplir con un régimen informativo anual y uno trimestral consistentes en la publicación en la PFC de cierta documentación vinculada al proyecto, que incluye la memoria del órgano de administración, los estados contables, copia del acta del órgano de administración aprobando dicha documentación, informe de la Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia, y la actualización de la información brindada a los inversores durante el proceso de suscripción (arts. 49 y 50). Además, los emprendedores deberán publicar en la PFC los hechos o situaciones no habituales que por su importancia puedan afectar el desenvolvimiento de su actividad (art. 51). 

 

VII. Montos máximos de emisión, suscripción y venta secundaria

 

La CNV fijó en $ 20 millones el monto de emisiones acumuladas entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 meses por cada proyecto previsto en el art. 27 de la LACE (art. 45, inc. a).

 

Además se fijó en el mayor de 5% de la suscripción o en $ 20.000 el límite para que cada inversor participe en un proyecto (art. 45, inc. a). A ello debe agregarse que los inversores no pueden invertir más del 20% de sus ingresos brutos anuales a través del Sistema de Financiamiento Colectivo (5). 

 

De acuerdo al art. 46 de la reglamentación el período de suscripción de un proyecto no podrá ser menor a 30 días y no mayor a 180 días. Durante ese período los inversores podrán hacer sus ofertas a través de la PFC, debiendo ésta garantizar su inalterabilidad, y emitiendo en forma inmediata a la realización de la oferta un identificador único de la misma, en el que conste cuando fue realizada, su modalidad, instrumento y precio, así como los datos del oferente (art. 17). Los inversores contarán con un término de 10 días desde la fecha de realizado su compromiso de inversión para retractarse (6).

 

En caso de haber cambios en el proyecto durante el período de suscripción, el emprendedor deberá informar las nuevas condiciones a la PFC y ésta deberá comunicárselo a los inversores que ya hubiesen ordenado instrumentos del proyecto, que tendrán un plazo de 5 días para confirmar su continuidad en el proyecto o si optan por la devolución de los fondos invertidos (art. 47)(7). En caso de que se produzcan cambios en el proyecto durante el período de suscripción, éste podrá ser extendido hasta en un 20% (art. 48).

 

Las PCF deberán tener una sección para la negociación secundaria exclusiva de los instrumentos que se hayan colocado a través de esa PCF (art. 52). Todas las operaciones sobre instrumentos deberán ser de contado (art. 53).  

 

VIII. Conclusión

 

La doctrina especializada recibió con muy buenos ojos la sanción de la LACE, aunque entendió conveniente esperar la reglamentación de la CNV para hacer una valoración definitiva del marco jurídico del crowdfunding (8).

 

Finalmente, y a 9 meses de la sanción de la LACE las CNV emitió la esperada reglamentación. De un análisis pareciera que, en términos generales, la nueva norma no impone cargas burocráticas excesivas sobre las PCF ni sobre los Emprendedores.

 

Sin embargo, hay algunos aspectos de la reglamentación que podrían tornarse un obstáculo para el pleno desarrollo de las PCF y el acceso al financiamiento de los Emprendedores.

 

Entre estos aspectos, destacamos que el hecho de que las PCF sean responsables frente a los inversores “por la diligencia en la obtención y verificación” de la información sobre cada proyecto podría resultar en la necesidad de que las PCF inviertan excesivas horas-hombre en dicha tarea con el consiguiente aumento de sus costos que, en definitiva, redundará en el aumento del costo de intermediación, incrementando necesariamente los costos de financiamiento de los Emprendedores.

 

Otro de los aspectos que entendemos que podrían atentar contra el desarrollo del sistema de financiamiento que pretende fomentarse a través de la LACE, son los montos y porcentajes máximos fijados por la CNV para la participación de los inversores en cada proyecto (9): ello conlleva a que necesariamente deberá haber al menos ofertas de dos docenas de inversores para financiar un proyecto. Aun reconociendo que es necesario evitar que un solo inversor (o unos pocos inversores) tome el control de hecho de un proyecto, entendemos que el límite establecido por el art. 56 de la reglamentación es excesivamente bajo.

 

Por último, tampoco podemos dejar de señalar que tampoco compartimos el espíritu del art. 27 inc. c) de la LACE (cuestión que no puede ser modificada por la CNV) que limita al 20% de los ingresos brutos de cada inversor el monto que se encuentran autorizados a invertir a través del Sistema de Financiamiento Colectivo. ¿Acaso, no es cada persona titular de su propio patrimonio y tiene derecho a hacer con él lo estime más conveniente (art. 15 CCyC)? A ello debe agregarse que esta limitación carece de sentido en el caso de inversores calificados y personas no humanas (10).     

 

 

Bomchil
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Citas

(1) La resolución tiene fecha 29 de diciembre de 2017.
(2) Las sanciones incluyen el apercibimiento, multas de $5.000 a $20.000.000 (monto que podrá ser elevado hasta el quíntuplo del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia del accionar ilícito, si alguno de ellos resultare mayor); suspensión de hasta dos años y prohibición de actuar en el ámbito de la oferta pública de valores negociables.
(3) Los previstos en los arts. 176 a 180 del Código Penal o cometidos con el ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación.
(4) El límite de $ 20.000 no resultará aplicable a los Inversores Calificados en los términos del art. 12 de la Sección I del Capítulo VI, del Título II de las Normas de la CNV (t.o. 2013) que tendrán como único límite de inversión el del 5% de cada proyecto.
(5) Art. 27, inc. c) de la LACE.
(6) Art. 13, inc. m) numeral vii) de la reglamentación.
(7) En caso de que no confirme su voluntad de inversión después de un cambio material su oferta inicial será cancelada y los fondos serán devueltos según los términos originalmente suscriptos (art. 13, inc. m) numeral viii) de la reglamentación).
(8) Paolantonio, Martín E, Crowdfunding en la Ley de Emprendedores, LL 2017-B, 942 y Lanús Ocampo, María Cecilia, Financiamiento colectivo (crowdfunding) de la mano de nuevas tecnologías, AR/DOC/974/2017.
(9) Considerando que una persona física con un patrimonio neto superior a $ 700.000 es un “inversor calficado” en los términos de la normas de la CNV, la mayor preocupación es el límite máximo de 5% de un inversor en cada proyecto.
(10) Al respecto, Paolantonio entiende que el “límite aplicado a inversores calificados que no sean personas humanas, carece totalmente de sentido” (loc. cit.). Por nuestra parte entendemos que carece de sentido también aplicado a personas humanas que revisten el carácter de inversores calificados. Agregamos además, que entendemos que no es tarea del legislador imponer límites a las inversiones de personas, en la medida de que no se afecten los derechos de terceros, por lo que la limitación no debería existir ni para personas humanas ni no humanas, sean inversores calificados, o no.

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