La Corte Limitó Uso de los DNU a Casos de Excepción

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo contra la constitucionalidad de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del ex presidente Eduardo Duhalde, y aprovechó la ocasión para definir su propia doctrina sobre este tipo de normas, que emanan del Poder Ejecutivo y no del Congreso. Quiso dejar claro que deben ser completamente excepcionales, que los DNU no se crearon en la reforma constitucional de 1994 para expandir el presidencialismo sino para limitarlo y que no deben ser preferidos frente al trámite parlamentario por mera “conveniencia política”.

Un dato importante a tener en cuenta para precisar el alcance del fallo contra los decretos es que la decisión recayó sobre un DNU de fecha anterior a la ley que reglamentó el control legislativo de este tipo de normas, mediante la creación de una Comisión Bicameral Permanente.

De todos modos, vale también para los DNU dictados con posterioridad a la creación de la Bicameral la aseveración de la Corte acerca de que los jueces tienen el control jurídico de los decretos, más allá de la conveniencia política respecto de la cual fueron dictados, cuestión en la que coincidieron todos los ministros, aunque en otros temas menores hubo tres que tuvieron opiniones propias.

Fuentes de la Corte indicaron que la decisión tomada ayer buscó sentar la postura del Tribunal con su actual composición respecto del dictado de decretos por parte del Poder Ejecutivo, ya que el último antecedente sobre el tema fue de 1998, el que ya fue restrictivo, luego de una década en la que hubo un gran permisivismo e incluso se llegó a decir que esas normas no son “judiciables”.

“El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijeron los ministros.

Incluso, los jueces distinguieron entre la emergencia económica en cuyo marco fue dictado el decreto para la actividad aseguradora –cuestionado en la causa– y la “necesidad y urgencia” para dictarlo sin pasar por el Congreso, a pesar de que éste estaba en funcionamiento.

En tal sentido, la mayoría conformada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni sostuvo que los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia política.

“El Poder Judicial deberá evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables” en cuyo caso los decretos serán inconstitucionales, dijo la sentencia de la Corte, y añadió que la Constitución autoriza a la Justicia a “verificar la compatibilidad de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo” y la Carta Magna, sin por eso reemplazar o invadir facultades del Congreso.

“Cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son”, sostuvo la Corte.

Asimismo, el Máximo Tribunal indicó que existe esa situación cuando “sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”.

Sobre el caso en concreto, no habría consecuencias de hecho sino se impugnan operaciones que se hayan dado en la práctica con la legislación declarada inconstitucional, lo cual podría estar prescripto.

 

Fuente: Cronista.com

 

 

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