La Corte Suprema de Justicia de la Nación pronunció una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de una medida tomada en 2001 por el entonces ministro Domingo Cavallo.
Al cabo de diez años de ser aplicado, el Máximo Tribunal invalidó un decreto emanado del Poder Ejecutivo respecto de un sistema de comercio exterior que favorecía las exportaciones y gravaba las importaciones, lo cual entendió que constituía un impuesto encubierto que el Congreso de la Nación debió ratificar.
La norma impugnada en el fallo del día de ayer es el decreto 803/01, que se consideró carente de sustento legal bastante dada su naturaleza tributaria, por lo cual la Corte ha revocado fallos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
En su fundamentación, el tribunal sostuvo que el factor convergencia que desarrollaba el decreto acarreaba la obligatoriedad del pago de un porcentaje aduanero que era inválido por violentar el principio constitucional de reserva de la ley.
El fin de la norma declarada inconstitucional era mejorar la competitividad de las exportaciones en relación a las importaciones, lo cual se liquidaba en el momento de oficializar el despacho en base al cálculo sobre el valor CIF declarado y la variación de la paridad entre el euro respecto del dólar estadounidense que el Banco Central de la República Argentina publica diariamente.
Cabe recordar, que la Cámara en lo Contencioso Administrativo había rechazado demandas de varias empresas importadoras, como Jurado Golf S.A, que habían sido promovidas contra la Dirección General de Aduanas solicitando la devolución de montos abonados en arreglo al decreto 803/01 del Poder Ejecutivo.
Ante los recursos interpuestos por los actores, la Procuración General efectuó un dictamen esbozando argumentos en pos de la procedencia de las pretensiones originadas entre los años 2001 y 2002, lo cual fue acuñado por los miembros de la Corte Suprema y los impulsó a remitir el asunto nuevamente a la Cámara para la rectificación de sus sentencias.
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