La CSJN descalificó por arbitraria una sentencia que al estimar el daño prescindió de una adecuada ponderación de la posición asumida por la parte actora

En los autos caratulados “Recurso de Hecho  - Picón, Sergio Rafael c/ Fundición San Cayetano S.A. y otros s/ Acción Civil”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,  al revocar parcialmente la resolución de primera instancia, redujo el monto de condena correspondiente a la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente del que resultó la incapacidad absoluta estimada en autos.

 

Ante el recurso extraordinario presentado por la parte actora contra dicho pronunciamiento, el voto mayoritario del Máximo Tribunal señaló que “asiste razón a la recurrente en cuanto denuncia arbitrariedad porque la cámara, al estimar el daño, extrajo del hecho de que la reparación había sido cuantificada temporalmente al momento de la sentencia recurrida (7 de septiembre de 2010) y del presupuesto de que no había sido recurrida por la actora, la conclusión de que dicha parte había consentido la falta de cálculo de los intereses desde el momento del accidente, sin advertir que el magistrado de origen había considerado los intereses corridos desde la fecha del accidente”.

 

Los Dres. Ricardo Luis Lorezentti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda consideraron que “la comparación efectuada por el a qua no se basó en valores homogéneos y prescindió de una adecuada ponderación de la posición asumida por la parte actora que expresamente dijo que contemplaría”.

 

En el fallo dictado el 15 de octubre pasado, la Corte concluyó que “en tales condiciones la sentencia recurrida deben ser descalificada como acto jurisdiccional válido, según conocida y permanente jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad”.

 

Por su parte, la Dra. Elena Highton de Nolasco entendió que “el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.

 

 

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