La falta de atribución categórica de la firma al testador ológrafo es insuficiente prima facie para impedir la protocolización del instrumento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la falta de atribución categórica de la firma al testador ológrafo es insuficiente prima facie para impedir la protocolización del instrumento.

 

En la causa “D. E. A. s/ sucesión ab intestato y otro s/ incidente civil”, fue apelada por M. A. D. y R. A. E. D. la resolución del juez de grado que estableció que la firma existente en el testamento ológrafo le pertenece a E. A. D.

 

Los recurrentes se agraviaron por  haber el juzgador aprobado el testamento ológrafo en base a similitudes y analogías, pese a que en los informes periciales practicados no se ha podido atribuir categóricamente la autoría de la firma al causante.

 

Los magistrados que integran la Sala K aclararon que “la protocolización del testamento, no es un acto procesal sino una forma del acto testamentario mismo, siendo por lo tanto materia de la ley de fondo, expresamente normada en el art. 3692 del CC que dispone que una vez rubricado el testamento el juez deberá entregarlo al escribano actuario para que se archive y se den copias a quienes corresponda”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la protocolización del testamento no es un juicio sucesorio ni forma parte de él”, ya que “es sólo una actuación preparatoria tendiente a reunir los elementos necesarios para la iniciación del juicio”.

 

Tras mencionar que “de conformidad con lo dispuesto por el art. 705 del CPCC, reconocida la letra y firma del testador por los testigos, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designar un escribano para que lo protocolice”, el tribunal ponderó que en el presente caso, los testigos han atribuido la letra y firma del testamento al causante.

 

“Dichas declaraciones, suficientemente claras, precisas y debidamente circunstanciadas, no han sido objetadas por los incidentistas quienes, incluso, dejan expresa constancia del elevado concepto que les merecen los declarantes, limitándose a pedir la prueba caligráfica a efectos de disipar dudas respecto a la autenticidad de aquél”, destacaron los Dres. Lidia Hernández, Oscar Ameal y Carlos A. Domínguez.

 

En el fallo del 4 de noviembre de 2015, la mencionada Sala concluyó que “la falta de atribución categórica de firma en el documento que goza de las restantes características y/o circunstancias señaladas, aparece "prima facie" insuficiente para impedir su protocolización (cfr. arts. 1012, 3633 y 3639 del Cód.Civil y 705 del CPCC)”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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