La independencia del trámite del beneficio de litigar sin gastos

Llegó la causa "Incidente N°1 - Actor: R., M. E. s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso interpuesto por la actora contra la resolución que declaró de oficio operada la caducidad de la instancia. 

 

El actor se agravió argumentando que cumplió con lo requerido por el Juez de grado, habiendo notificado debidamente a las partes y encontrándose vencido el plazo estipulado sin mediar oposición alguna de sus contrarias. Entendió que "han mediado actos impulsorios de su parte y que no ha transcurrido el plazo legal para decretar la caducidad de la instancia".

 

Como bien establece el art. 311 del CPCCN, los camaristas recordaron que los plazos de caducidad "se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tengan por efecto impulsar el procedimiento". Asimismo, "para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado suspendido por disposición del juez".

 

Adicionalmente, los magistrados destacaron que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, "pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite".

 

Específicamente, los jueces intervinientes resaltaron que se produce la perención de la instancia "cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento de los mismos". La conducta contraria, "supone una inactividad que configura uno de los supuestos de hecho de la caducidad de la instancia".

 

Del caso bajo análisis, no surgía que la accionante hubiera efectuado actos impulsorios, por lo que transcurrió el plazo legal previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN. En tal contexto, se aclaró que "por tener el trámite del beneficio de litigar sin gastos cierta independencia respecto del principal, los actos impulsorios que se realicen en este último no benefician a aquél".

 

El 12 de febrero los Dres. Scolarici, Caia y Veron confirmaron la resolución recurrida.

 

 

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