La Ley de Seguros Tiene Primacía Sobre La de Defensa del Consumidor
La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de primera instancia dictado en la causa “Petorella Liliana Irene c/ Siembra Seguros de Retiro S.A s/ Ordinario”, al sostener la primacía de la Ley de Seguros (L.S) por sobre la de Defensa del Consumidor (LDC) en materia de prescripción.
La demandada y condenada en primera instancia por habérsele rechazado la excepción de prescripción, Metlife Seguros de Retiro S.A, apeló ese fallo con sustento en que la Ley de Defensa del Consumidor no es aplicable en el caso de seguros, no fue procedente suspender dos veces los plazos de prescripciòn y el momento erróneo en el que se entendió comenzó a correr el plazo preito.
Primeramente el Tribunal recuerda que la LDC establece una regla de integración normativa al declarar que sus disposiciones se integran con las demás leyes generales o especiales que sean de aplicación a las relaciones jurídicas que incluya la ley, y en caso de duda debe aplicarse el principio más favorable al consumidor.
En ese contexto, la L.S y la 20.091 poseen preeminencia por sobre la LDC, ello en tanto existe una incompatibilidad entre ambos regímenes tanto de índole jurídica como práctica, y así el plazo de prescripción que establece la L.S no puede dejarse de lado por lo dispuesto en la LDC .
Además, debe tenerse en cuenta, esboza el Tribunal, que la LDC tiene como fin salvaguardar a los consumidores en el caso de contratos de adhesión o bien cuando el estado no interviene como regulador de tales situaciones, pero no es este el caso, ya que por intermedio de la Superintendencia de Seguros se aprueban las cláusulas de las pólizas, las primas y se ejerce un control sobre toda actividad de seguro o reaseguro, erigiéndose en una auténtica autoridad de contralor en la materia.
La LDC tiene reglas protectoras de los usuarios y consumidores que se integran con el resto de la normativa vigente, no la sustituyen y por ello se aplican supletoriamente. Si se sostuviera lo contrario, los contratos de seguro quedarían regidos por la LDF.
Como corolario, el plazo de prescripción aplicable es el que establece la legislación en materia de seguros, es decir el anual, por lo que el reclamo del actor se encuentra preo.

 

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