En la sentencia dictada el 10 de julio pasado y luego de 18 años de juicio la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de las marcas EL ETERNAUTA de titularidad de Ediciones Record y habilitó el registro de igual marca a nombre de los herederos de los autores.
De esta manera se puso fin a un interminable conflicto con el ex editor de la obra que además de la presente causa involucró cinco causas judiciales más por la titularidad de los derechos de autor y uso de la obra y marca.
La obra
EL ETERNAUTA fue escrito en el año 1957 por Héctor Germán Oesterheld y dibujado por Francisco Solano López. Fue publicado durante dos años en la Revista Hora Cero Semanal y narraba la lucha contra una invasión extraterrestre que tenía por escenario las calles de Buenos Aires. Esta historia marcó prácticamente el comienzo de la ciencia ficción en la historieta nacional.
El Eternauta no solo es el título de la obra sino también el nombre bajo el cual se conoce asu personaje principal y cuya figura emblemática era una de las marcas de propiedad de Ediciones Record.
En el año 1976, Ediciones Record publica en la revista Skorpio EL ETERNAUTA segunda parte, con guiones de Oesterheld y dibujos de Solano López. Actualmente EL ETERNAUTA es el comic argentino más reconocido a nivel mundial habiéndose editado en los más diversos países e idiomas.
Los derechos de autor
a) El guion
Como ya fuera mencionado, Oesterheld escribió los guiones de El Eternauta primera y segunda parte en los años 1957 y 1976 respectivamente.
Entre los años 1976 y 1977 desaparecen Oesterheld y sus cuatro hijas. Lo sobreviven su mujer –Elsa Sánchez- y dos nietos –Martín Mórtola y Fernando Araldi- por ese entonces menores de edad. El 1 de abril de 1978 se presume el fallecimiento del Sr. Oesterheld.
El 3 de octubre de 1980, la Sra. Sánchez suscribe con Ediciones Record, representada por el Sr. Alfredo Agustín Scutti un contrato por medio del cual cedió el uso del nombre y de los personajes de El Eternauta únicamente para la composición de Tercera Parte de la historieta.
El 8 de julio de 1982, la Sra. Sánchez suscribió un nuevo contrato por medio del cual se efectivizó una cesión y transferencia total y definitiva de los derechos de autor de la obra El Eternauta a favor del Sr. Alfredo Scutti, quien a cambio abonó aproximadamente U$ 32.000.A los pocos meses, Scutti cedió a un tercero los derechos de utilización cinematográfica y audiovisual de la historieta, a cambio de aproximadamente U$ 4.000.000.
El 14 de diciembre de 1988, se inician los autos caratulados "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/Scutti, Alfredo Agustín s/Nulidad de acto jurídico" con el objeto de nulificar el contrato de cesión de derechos de autor de la obra El Eternauta suscripto a favor del Sr. Scutti el 8 de julio de 1982.
Al momento de contestar la demanda el Sr. Scutti alega en su defensa que él ya era titular de los derechos de autor de la obra por la cesión de sus páginas originales que en el mes de septiembre de 1975 le efectuaron los Sres. Seijas –imprenteros originarios de la obra- con la supuesta conformidad de Oesterheld, quien habría suscripto la mencionada cesión.
El 28 de noviembre de 1994 se dicta la sentencia de primera instancia, en la cual, se resuelve la nulidad del contrato de cesión de derechos de autor suscripto entre la Sra. Sánchez y el Sr. Scutti por lesión enorme -art. 954 del CC-y su inexistencia respecto de los dos nietos, por ese entonces menores de edad.
A su vez, en el considerando III de la sentencia se hizo expresa mención a la defensa esgrimida por el Sr. Scutti -contrato de cesión de páginas originales- desestimando dicho argumento en base a la falta de prueba respecto del mismo, ya que no se acreditó que la firma de Oesterheld fuera legítima y debido a que también se consideró insuficiente las declaraciones de los testigos, los Sr. Seijas, quienes además se encontraban involucrados en la cuestión al ser los supuestos adquirentes y posteriores cedentes de la obra.
Por último la sentencia también hizo lugar a la acción daños y perjuicios que fuera promovida por el asesor de menores a favor de Fernando Araldi condenando al Sr. Scutti a abonar la suma que resulte de la etapa de la ejecución de sentencia.
El 4 de diciembre de 1996 la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
b) El dibujo
Solano López realizó los dibujos de El Eternauta primera y segunda parte en los años 1957 y 1976 respectivamente.
En el mes de octubre de 1975 el Sr. Francisco Solano López le cedió los derechos de autor respecto de los dibujos de la obra El Eternauta a Ediciones Record. Dicho contrato expresamente estipulaba que si la obra era publicaba en Europa, la cesionaria debía abonar el 20% del precio que obtuviere por ello.
El juicio de nulidad de marcas
Luego que los herederos de Oesterheld recuperaran los derechos de autor sobre la obra, estos toman conocimiento de la existencia de las marcas EL ETERNAUTA registradas por Ediciones Record con las cuales pretendía impedir una nueva edición de aquella. Ello determinó que el 3 de septiembre del 2000, los herederos de Oesterheld y el Sr. Solano López iniciaran la causa que nos ocupa con el objeto que:
i) se reivindiquen a favor de los actores las marcas EL ETERNAUTA y EL ETERNAUTA (con diseño) o subsidiariamente se decrete la nulidad de las mismas.
ii) se declaren infundadas las oposiciones efectuadas por Ed. Record a las solicitudes de registro de los actores de las marcas EL ETERNAUTA y se declare fundada la oposición que los actores efectuaran a una nueva solicitud de registro de la demandada de la marca EL ETERNAUTA.
El fundamento de dicha acción consistió en que Ediciones Record nunca tuvo una autorización expresa de parte de los autores de la obra para registrar su título y nombre del personaje principal como marca y que tampoco era titular de los derechos de autor respectivos.
Ediciones Record contestó la demanda fundamentando la legitimidad de sus marcas en base a la propiedad del derecho de autor sobre la obra. A tal fin argumentó nuevamente ser titular del guion por el contrato de compra de las páginas originales que en el mes de septiembre de 1975 suscribió con los Sres. Seijas con la supuesta conformidad de Oesterheld y respecto de los dibujos por el contrato de cesión de derechos que le suscribió Solano López en octubre de 1975.
Ello motivó que 30 de abril de 2003 Solano López otro iniciara juicio contra Ediciones Record S.A., el que fue acumulado al de nulidad de las marcas, con el objeto que:
i) se decrete la nulidad del contrato de cesión de derechos de autor respecto de los dibujos de la obra El Eternauta celebrado en el mes de octubre de 1975; o subsidiariamente, se decrete su resolución por incumplimiento;
ii) se ordene la reparación de los daños y perjuicios correspondiente.
De los hechos relatados surge que la demandada sustentaba su defensa en la propiedad del derecho del autor el cual revestía a su criterio la causal legitimante de las marcas disputadas. La cuestión parecía sencilla al ya haber un pronunciamiento judicial pasado en autoridad de cosa juzgada respecto de la titularidad del derecho de autor sobre el guion y de existir un claro incumplimiento contractual respecto del contrato de cesión de los dibujos de la obra que era determinante para dictar su resolución.
Como se verá del análisis de los siguientes pronunciamientos judiciales, nada en la justicia argentina es sencillo hasta que no esté dictada la última resolución al respecto.
La sentencia de primera instancia
El 29 de octubre de 2010 el Dr. Marco dictó una única sentencia para los dos juicios.
Respecto de la demanda atinente a la nulidad de las marcas EL ETERNAUTA decretó “de oficio” la excepción de falta de legitimación activa de los herederos de Oesterheld. Para ello se fundamentó en la declaración de bienes efectuada en el proceso sucesorio de Oesterheld en donde en el 29 de abril de 1988 la Dirección Nacional de Derecho de Autor al informar respecto de las obras de titularidad del guionista menciona que los derechos sobre obra El Eternauta se encontraban cedidos por Elsa Sánchez a favor de Ediciones Record en virtud del contrato suscripto el 8 de julio de 1982.
Inexplicablemente el magistrado actuante omitió considerar que con posterioridad a la contestación de oficio emitida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el contrato mencionado fue decretado nulo e inexistente con sentencia firme del 4 de diciembre de 1996 y pasada en autoridad de cosa juzgada!!
Tampoco tuvo en consideración el Dr. Marco que una denuncia de bienes en un proceso sucesorio no causa estado ya que puede modificarse en todo momento hasta la realización del inventario definitivo conforme lo establece el art. 718 del C.P.C.C..
Por último, el magistrado sostiene que la mención realizada por la actora respecto de que el tema atinente a la titularidad de los derechos de autor respecto del guion de la obra era cosa juzgada, había sido introducida tardíamente al momento de alegar.
Sin perjuicio de que el código procesal establece en la última parte del art. 347 que la excepción de cosa juzgada puede ser decretada de oficio en cualquier momento de la causa, uno de los fundamentos de la demanda fue desde un primer momento la recuperación de los derechos de autor a partir de la sentencia del fuero civil que nulificó y decretó la inexistencia de la cesión de tales derechos. Sentencia que al momento de iniciarse la demanda se encontraba firme y consentida y por ende pasada en autoridad de cosa juzgada.
Respecto de las pretensiones esgrimidas en los autos iniciados por Solano López decretó la prescripción respecto de la acción de nulidad contractual pero hizo lugar a la resolución por incumplimiento del contrato de cesión de derechos de autor suscripto entre Ediciones Record y el actor, fijando en $ 40.201 más intereses los daños y perjuicios.
La sentencia de segunda instancia
El 30 de agosto de 2011 la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal en un escueto fallo confirma la sentencia dictada en primera instancia en todos sus términos. En tal sentido entendió que la excepción de cosa juzgada fue introducida en la etapa procesal inoportuna y que no había identidad de objeto para decretar la cosa juzgada.
También confirmó la resolución contractual por incumplimiento del contrato de cesión de derechos de autor de los dibujos suscripto entre Solano López y Ediciones Record S.A., cuestión que al no haber sido motivo de recurso extraordinario por parte de la demandada quedo firme y consentida por lo cual los derechos de autor de los dibujos revirtieron a favor de Solano López.
El 24 de noviembre de 2011 se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la actora en virtud de vulnerarse su derecho de propiedad emanado de un pronunciamiento judicial previo.
Dictamen de la procuradora fiscal adjunta
El 16 de marzo de 2015 la Dra. Irma García Netto, procuradora fiscal adjunta ante la CSJN, emite su dictamen brindando por primera vez claridad al tema en debate.
En el mismo luego de analizar el instituto de la cosa juzgada sostiene que “en virtud del principio de cosa juzgada, cuya aplicación puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa” los herederos de Oesterheld son los legítimos titulares de los derechos de autor sobre el guion de "El Eternauta" y el señor Francisco Solano López lo es respecto de los dibujos a partir de la resolución contractual decretada en la sentencia apelada pero consentida al respecto por Ediciones Record.
De allí entiende “que los actores tienen derecho a impedir que tanto el titulo como la imagen del personaje principal de la obra de su creación sean utilizados por un tercero sin su consentimiento para distinguir productos o servicios comerciales” por lo cual concluye que la demanda promovida por la actora debe prosperar.
La sentencia de la CSJN
El 10 de julio ppdo. la Corte dictó sentencia unánime en cuanto a la procedencia del recurso extraordinario y cuatro de sus miembros decidieron hacer lugar a la demanda y decretaron la nulidad de las marcas El Eternauta de titularidad de Ediciones Record y declararon infundadas las oposiciones que esta última hiciera a las solicitudes de igual marca de titularidad de los autores y sus herederos.
Para ello, la Corte se fundamenta el dictamen de la procuradora fiscal y sostiene que:
1) El aquo no examinó, adecuadamente si hubo un pronunciamiento de mérito acerca de la titularidad de los derechos de autor, sino que se limitó a evaluar de modo superficial el requisito de identidad de objeto necesario para la aplicación del principio de cosa juzgada.
2) el a quo omitió considerar:
i) que el contrato de cesión de derechos suscripto entre los herederos de Oesterheld y la demandada en 1982 fue declarado nulo.
ii) que en dicha sentencia se desestimó la misma defensa que la demandada esgrime en este juicio, esto es, que los derechos de autor le fueron transmitidos con anterioridad a aquel contrato.
iii) Que en el proceso de ejecución de sentencia de dicho juicio la Cámara Civil expresamente determinó que “la cuestión atinente a la titularidad de los derechos de autor se encuentra resuelta y pasada en autoridad de cosa juzgada” y ello “impide reeditar el conocimiento sobre el alcance de los derechos de autor, cuando dichas cuestiones ya tuvieran el debido debate y fueron resueltas”.
3) La titularidad de los derechos de autor sobre la obra es el presupuesto del cual debe partir el análisis del objeto de la litis en cuanto a los derechos de propiedad sobre las marcas, titularidad que tiene un papel relevante para determinar el interés legítimo para la obtención de la propiedad de una marca en los términos del art. 4 de la ley 22.362.
4) Si la marca corresponde al nombre del personaje o al de la obra, el derecho a su registro marcario corresponde al autor y para que otro pueda registrarlo a su nombre debe estar expresamente autorizado por el autor de la obra.
Conclusiones
La Corte no hizo lugar a la acción de reivindicación de las marcas de Ediciones Record a favor de los actores sin justificar de manera alguna la improcedencia de la mencionada acción. En su lugar decretó la nulidad de las marcas involucradas.
Reitera la jerarquía constitucional que tiene la cosa juzgada ya que la inalterabilidad de los derechos adquiridos por sentencias firmes tiene fundamento directo en los derechos de propiedad y defensa en juicio.
Ratifica la titularidad del derecho de autor del guion de la obra El Eternauta en cabeza de los herederos de Oesterheld en función de las sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada en sede civil y de los dibujos de la obra en cabeza de su autor en función de la resolución contractual determinada en la sentencia dictada el 30 de agosto de 2011.
Reproduce lo que mencionara en los autos “La Casa del Café S.A. c/Comics Inc.” al sostener que la defensa de la creación intelectual en base a las disposiciones de la ley 11.723 no importa de manera alguna desplazar las disposiciones específicas del régimen marcario regulado por la ley 22.362 sino que justamente se trata de complementarlas en función de una interpretación coherente y sistemática de todo el derecho vigente (Fallos: 305:1589).
Por último confirma que para registrar como marca el título de una obra o el nombre de un personaje es necesario contar con una autorización expresa de los autores de la obra.
La Corte falló conforme a sus precedentes y aplicando la lógica en cuanto al instituto de la cosa juzgada y a la interrelación entre el derecho de autor y marcas, pero para ello transcurrieron 18 años de un dispendio jurisdiccional absolutamente innecesario, especialmente porque en el interín fallecieron Francisco Solano López, Elsa Sánchez y el Sr. Scutti, accionista de Ed. Record.
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