Uruguay
La NIIF 18: ¿Qué es?

Despacio por las piedras. Todo comienza con el llamado IASB, el International Accounting Standards Board: se trata de un organismo especializado, sin fines de lucro, cuya misión es emitir pautas de contabilidad de alcance universal que recojan  las mejores prácticas contables (best practices).  El IASB está integrado por especialistas (en la disciplina contable) procedentes de múltiples jurisdicciones, de manera de asegurar una representación universal.

 

Partiendo de la premisa que la contabilidad tiene -entre otros-  el objetivo de permitir conocer la empresa a través de sus números, el IASB expide de tanto en tanto normas internacionales de contabilidad (“NIIC”, «NIIF») tendientes a unificar las prácticas contables a nivel mundial. ¿Para qué? El objetivo es doble: de un lado, propender a la mayor credibilidad de la contabilidad como fuente de conocimiento de la empresa; y de otro lado, permitir que los estados contables de una empresa en un determinado país, puedan ser leídos y comprendidos por personas residentes en otros países y así tomar mejores decisiones. En suma: se trata de que la contabilidad sea un lenguaje universal.

 

En abril de este año, el IASB expidió la NIIF 18, esto es, la Norma de Información Financiera No. 18, relativa a ciertas pautas para la presentación e información a revelar en los estados financieros.

 

La NIIF 18 será obligatoria a partir de Enero 2027 para aquellas entidades que aplican las NIIF.  En Uruguay aplicará (esencialmente) a: (i)  emisores de valores de oferta pública; (ii) entidades que aplican el Marco Normativo de NIIF FULL por opción;  y (iii) PYMES sujetas a las NIIF para PYMES (siempre y cuando la NIIF para PYMES hubiera incorporado estas modificaciones).

 

La NIIF 18 introduce tres grandes conjuntos de requerimientos:

 

Comparabilidad del estado de resultados: Este requerimiento introduce tres categorías definidas de ingresos y gastos, operación, inversión y financiación para mejorar la estructura del estado de resultados. Exige la presentación de nuevos subtotales, para facilitar la comparación de distintos estados de resultados y la consolidación de estados financieros por parte de grupos multinacionales.

 

Transparencia en las mediciones del rendimiento de la gestión: La norma exige a las empresas que revelen explicaciones sobre las mediciones específicas del estado de resultados que realizan: son las denominadas medidas de rendimiento definidas por la gestión. Cuando los estados financieros estén sujetos a auditoría, estos medidores también lo estarán.

 

Agrupación más útil de la información de los estados financieros:  Este requerimiento establece orientaciones más detalladas para organizar la información y discernir la información que debe constar en el cuerpo básico de los estados financieros de aquella que deben constar en notas.

 

Por Sebastián Guido y Victoria Fraschini

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan