La parte demandada está legitimada para acusar la caducidad de la instancia antes de que se le corra traslado de la demanda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la parte demandada está especialmente legitimada para acusar la caducidad de la instancia incluso antes de que se corra traslado de la demanda.

 

En la causa “Sosa Leandro Antonio c/ Romo Oscar y otros s/ Cancelación de hipoteca”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

 

En su recurso, la apelante sostuvo que en los casos en los cuales no se ha corrido el traslado de la demanda, se puede declarar de oficio la perención de la instancia, pero no puede ser solicitada por la parte que aún no fue notificada de dicho traslado.

 

Cabe destacar que el demandado O. R. se presentó espontáneamente, y aseguró al tiempo de dicha presentación, que su letrado había tomado conocimiento acerca del hecho que se le iba a notificar al traslado de la demanda “bajo responsabilidad” a un domicilio en el cual no vive en la actualidad y que, por tal razón decidió comparecer a los efectos de contestar la demanda y en ese marco, acusar la caducidad de la instancia.

 

La sentencia de grado acreditó que desde el último pronunciamiento había transcurrido el plazo previsto por la norma del artículo 310 inciso primero del Código Procesal, y que no habiéndose notificado el traslado de la demanda, la presentación en virtud de la cual se dedujo el incidente de caducidad de la instancia es espontánea, cumpliendo con las disposiciones del artículo 315 del ritual.

 

Los jueces que integran la Sala D recordaron que “no existe discusión alguna en cuanto a que la parte demandada está especialmente legitimada para acusar la caducidad de la instancia (conf. Maurino, A. L “Perención de la instancia en el proceso civil”, Ed. Astrea, Bs. As., 1991,. pgs. 43 y ss, punto 34, Loutayf Ranea R.G-Ovejero López JC “Caducidad de la instancia”, Ed. Astrea, Bs. As. 1991, pg.389 y ss), incluso antes de que se corra traslado de la demanda pues, como es sabido la instancia se abre con la promoción de la demanda conf. Loutayf Ranea-Ovejero López , op. cit pags., 28 y ss; Maurino, op. cit pag 35 …”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “la instancia es el conjunto de actos procesales tendientes a obtener la definición de una controversia, dicho vocablo es comprensivo de cualquier solicitud efectuada desde la promoción de la demanda hasta la resolución final de la causa”.

 

En la resolución dictada el 28 de octubre del presente año, los Dres. Patricia Barbieri, Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María Brilla de Serrat, concluyeron que resulta procedente “declarar la caducidad de la instancia, aún en el caso de no haberse trabado la litis, por no mediar notificación del traslado de la demanda”.

 

 

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