El 10 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 407/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “Resolución” y la “SSN”, respectivamente), mediante la cual se crea el Registro de Canales Digitales.
En efecto, el objetivo es que se amplíen los canales de ventas y de atención por medio de un Registro Digital que contenga la información de páginas web, emails, apps, y whatsapp para todos los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores de Seguros y Agentes Institorios.
Como consecuencia, aquellos sujetos que comercialicen seguros a través de canales digitales deberán inscribirse en dicho Registro y para ello se estableció un manual “Instructivo de carga de datos sobre sitios web y otros”, el cual está disponible aquí. En éste se determina cómo y qué datos cargar dependiendo del sujeto que comercializa el seguro (sea una compañía de seguros, productor asesor de seguros o un agente institorio).
En caso de no operar con canales digitales, deberán informar dicha situación a la SSN a través de una declaración jurada.
Por último, la Resolución entrará en vigencia a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 9 de agosto de 2022.
Por Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero
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