La UIF actualiza la regulación de reportes de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y congelamiento de activos

Por medio de la Resolución N° 207/2025 de la Unidad de Información Financiera (la “Resolución” y la “UIF”, respectivamente), vigente desde el 4 de noviembre de 2025, se actualiza la regulación relativa a los reportes de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo (“RFT”) y al congelamiento administrativo de activos, derogando la anterior Resolución UIF N° 29/2013.

Así, la Resolución establece que los Sujetos Obligados deberán reportar sin demora alguna toda operación en la que: (a) los propietarios de los activos involucrados, las personas que lleven adelante la operación y/o los destinatarios de la operación se encuentren dentro de alguno de los Registros “Públicos de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento”; y/o (b) los activos involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos del Código Penal.

Asimismo, establece que los RFT deberán realizarse dentro de las 24 horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada. A su vez, los Sujetos Obligados podrán anticipar la comunicación de una operación sospechosa de terrorismo a la UIF por cualquier medio.

A su vez, cuando se verifique alguna operación sospechosa de financiación del terrorismo, los Sujetos Obligados deberán proceder, sin demora alguna e inaudita parte, al congelamiento de los activos involucrados en la operación.

Finalmente, cuando los Sujetos Obligados reciban la comunicación de la UIF que dispone el congelamiento de bienes, estos deberán: (i) cotejar sus bases de clientes; (ii) inmovilizar los activos que fuesen propiedad de las personas sobre las cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, o cuyo destinatario o beneficiario sea una de ellas como así también los que fueran detectados con posterioridad; (iii) abstenerse de informar a clientes y terceros los antecedentes de la resolución que dispusiere el congelamiento administrativo de activos; y (iv) informar a la UIF los resultados de la aplicación de dicha resolución dentro de las 24 horas de notificada mediante el Reporte de Orden de Congelamiento como así también si se realizan operaciones con posterioridad a la notificación.

Por María Gabriela Grigioni

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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