Ley de Talles de la Ciudad de Buenos Aires
El pasado 3 de diciembre la Legislatura porteña aprobó una ley de talles que espera su promulgación por parte del Poder Ejecutivo, estableciendo que los comercios de la Capital Federal deberán garantizar un mínimo de ocho medidas de ropa o serán pasibles de cuantiosas multas pudiendo sufrir hasta la clausura del negocio.
De acuerdo a lo establecido en los considerandos de la ley, dicha normativa propone combatir la discriminación de ciudadanas y ciudadanos que no entren en los talles o que no hallan en el mercado.
A través de ello, se busca evitar la multiplicación de enfermedades como la bulimia, la anorexia en ambos sexo, y la vigorexia especialmente en los hombres, la cual es una enfermedad psíquica difícil de diagnosticar.
Según contempla la normativa, los comercios deberán tener talles del 36 al 50 en todas las marcas, a la vez que se les exige colocar en cada prenda las etiquetas con las especificaciones de las medidas.
La ley que contará con 360 días para su reglamentación una vez que haya sido promulgada, prevé importantes multas para los infractores, contemplando un castigo al comercio que va de 300 a 10 mil pesos, mientras que en caso de reincidencia se lo sancionará con la clausura del establecimiento por hasta 30 días.
En el caso de los fabricantes, la ley contempla la aplicación de una multa de entre 15 mil y 25 mil pesos, junto con la clausura de la fábrica por un plazo de hasta cinco días, mientas que para un importador las sanciones previstas serán de entre 15 mil y 25 mil pesos, estableciendo en caso de reincidencia una multa de 30 mil a 50 mil pesos.

 

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