El derecho de autor es esencial para proteger la expresión de la creatividad reflejada en obras literarias, artísticas y musicales. Sin embargo, ¿es una opción para proteger aquellos objetos que traen aparejada una solución técnica, cuando ya no se pueden proteger bajo el sistema propio de propiedad industrial?
Cuando una invención reúne requisitos de novedad, aplicación industrial y altura inventiva, combinando elementos conocidos de manera que propone una solución técnica y específica a un problema determinado, puede protegerse bajo el régimen de patentes. Esto le confiere a su titular, el derecho exclusivo sobre dicho invento por un plazo de 20 años. Sin embargo, la ley de propiedad intelectual permite proteger modelos aplicados al comercio o a la industria, bajo el derecho de autor. Entonces, mientras el derecho industrial requiere novedad, absoluta y mundial para el caso de las patentes, el derecho de autor requiere originalidad.
Dicho esto, ¿pueden los objetos que ofrecen una solución técnica, gozar de protección bajo el derecho de autor, por considerarse originales?
Pensemos en el caso Brompton [1] recientemente analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU). Brompton Bicycle Ltd. es una empresa británica fabricante de bicicletas, que era titular de una patente (EP0026800), para el sistema plegable de sus bicicletas cuya principal característica es que tiene tres posiciones: desplegada, intermedia y plegada. Esta patente pasó al dominio público una vez que transcurrió el plazo de protección, en el año 2017. Seguidamente de la expiración, un competidor Koreano (Get2Get), comenzó a fabricar y comercializar bicicletas plegables en Bélgica denominadas “Chedech”, hecho que motivó a Brompton a demandar a Get2Get por infracción de derecho de autor.
Brompton argumentó que el diseño de su bicicleta plegable se encontraba protegido bajo derecho de autor. También alegó que hay otras bicicletas en el mercado que se pliegan en tres posiciones, pero cuyas apariencias se diferencian de la suya. Además, invocó titularidad sobre los derechos no patrimoniales sobre la bicicleta Brompton, a raíz de su diseño que data del año 1975, a partir del cual se la nombró Brompton. Según entendía el actor, la apariencia de la bicicleta expresa la personalidad creativa del autor y es distinta a otras obras conocidas, y, por lo tanto, tiene originalidad.
Get2Get contraargumentó que la apariencia de su bicicleta viene dictada por una solución técnica y que aplicó deliberadamente la técnica del plegado, porque era el método más funcional para el producto. Y que, por ese motivo, sólo puede protegerse bajo el derecho de patentes y no bajo el derecho de autor. Alegó además que, al haber expirado la patente, las características de la bicicleta formarían parte del Estado de la técnica.
El diseño de un objeto puede ser original y creativo, como lo puede ser cualquier otra obra protegible bajo derecho de autor. Pero es importante aplicar el concepto de separabilidad, que determina que, si un diseño posee elementos funcionales y no funcionales, los segundos podrían ser protegidos bajo derecho de autor y sólo cuando el objeto tenga únicamente una función técnica, no podrá ampararse bajo la esfera de la propiedad intelectual.
Podría argumentarse que conceder la protección de los derechos de autor a los diseños de objetos que proveen soluciones técnicas, iría en contra del interés público porque limitaría la competencia y la innovación. Es sabido que la concesión de un derecho exclusivo al titular de una patente tiene por objeto lograr un equilibrio entre los intereses públicos y privados. Los inventores se ven recompensados por el hecho de que sólo ellos obtienen un beneficio económico de sus invenciones, durante un periodo de tiempo determinado, lo que estimula la competencia en el campo de la tecnología y fomenta el progreso de las artes y la ciencia. El interés público se ve compensado por el hecho de que ese invento se dará a conocer al expirar la patente.
Dicho esto, volviendo al caso Brompton, el Tribunal Superior de Bélgica determinó que la forma de la bicicleta plegable era principalmente funcional. Por tanto, no era susceptible de protección por derechos de autor. Brompton recurrió la decisión y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó que la protección de los derechos de autor no puede concederse a las formas funcionales, si la forma está dictada únicamente por la función, aunque sea creativa y original.
Así, tras exponer las dos posturas que sostiene el debate, el TJUE remitió a los órganos judiciales competentes la decisión final sobre si se dan las notas de originalidad y creatividad necesarias en la controvertida bicicleta. Esta sentencia se considera una aclaración importante del alcance de la protección de los derechos de autor que podría tener implicancias para futuros casos.
Por Antonella Balbo
Citas
[1] Case C‑833/18, SI, Brompton Bicycle Ltd. v. Chedech / Get2Get
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