El pasado lunes, se publicó en el B.O. la Resolución SIyC Nro. 111/2025, mediante la cual la procede a reglamentar las modificaciones introducidas por el Dto. Nro. 33/2025 al procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, revisión de medidas tomadas, investigaciones y solicitudes de medidas de salvaguarda.
La norma tiene por fin optimizar el proceso administrativo correspondiente a los mecanismos mencionados, simplificando y reduciendo los tiempos de las investigaciones.
La resolución introduce algunos conceptos novedosos, entre los cuales podemos destacar los siguientes:
• Creación de instancia opcional de asesoramiento para partes interesadas en recibir orientación sobre dumping, subvenciones y salvaguardias. La etapa de asesoramiento tendrá una duración máxima de tres meses, y se podrán solicitar datos del mercado interno del país exportador y colaboración en la búsqueda de información pública de importaciones.
• La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) convocará a reunión inicial para evacuar dudas técnicas y explicar los lineamientos del procedimiento, tras lo cual la solicitante podrá presentar el formulario correspondiente.
• Las partes interesadas deben solicitar -previamente- la clasificación arancelariade la mercadería.
• Las presentaciones deberán efectuarse por correo electrónico a la Mesa de Entradas virtual de la CNCE, y acompañar el formulario correspondiente al trámite que se pretende.
• Se establecen procedimientos para el control de compromisos de precios y la evaluación de nuevos exportadores. La CNCE será la encargada de analizar el cumplimiento de los compromisos y notificar a las firmas exportadoras en caso de incumplimiento.
• Para los nuevos exportadores, se deben considerar volúmenes mínimos de operaciones comerciales significativas hacia Argentina. La CNCE evaluará las solicitudes y recomendará la apertura de exámenes, notificando a las partes interesadas y difundiendo la resolución. Los exportadores deben acreditar sus operaciones comerciales dentro de un plazo determinado y actualizar la información presentada.
Finalmente, la Comisión emitirá un informe que servirá de base para la determinación final y las partes podrán presentar alegatos.
Las modificaciones introducidas reflejan la política del gobierno en post de modernizar y agilizar los procedimientos administrativos relacionados con el comercio exterior.
Por Maria Alejandra Fiandesio
Citas
Resolución comentada: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324534/20250428
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