Modificación del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General (“RG”) 5683/2025, introdujo modificaciones significativas en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a trabajadores en relación de dependencia y otros sujetos de la cuarta categoría. La norma, que entró en vigencia el 30 de abril de 2025 y aplica al período fiscal 2024, busca simplificar el cumplimiento tributario y actualizar parámetros patrimoniales. Las novedades más importantes son:

 

1) Procedimiento simplificado para ingreso del impuesto no retenido

 

Cuando el empleador no haya retenido el impuesto total, el trabajador podrá ingresar el saldo vía VEP sin necesidad de inscribirse en el impuesto ni presentar declaración jurada anual, siempre que se reciba el formulario F.1359. Este mecanismo reduce la carga formal para el contribuyente y se complementa con la posibilidad de inscripción voluntaria si se desean computar deducciones no estándar. El procedimiento finaliza si se informa el pago luego por medio del sistema SIRADIG-TRABAJADOR.

 

El ingreso del impuesto deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento general de la obligación de pago del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.

 

2) Nuevos umbrales para DDJJ informativa de Bienes Personales

 

Los trabajadores con rentas anuales brutas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar una declaración informativa de bienes. Se excluye expresamente a quienes hayan adherido al Régimen Especial de Bienes Personales (REIBP), conforme Ley 27.743.

 

3) Reformulación de la obligación de liquidación anual (F.1359)

 

Los empleadores están obligados a confeccionar el Formulario 1359 cuando las remuneraciones brutas del trabajador superen determinados umbrales o cuando no se haya practicado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas.

 

La liquidación anual podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025.  La retención o reintegro que de ella surja podrá ejecutarse hasta el último día hábil de ese mismo mes.

 

Por Enrique López Rivarola y Martín Gamarra

 

 

Beccar Varela
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