Fallos
Viernes 30 de Octubre de 2009
Modificaciones a la Regulación de los Administradores de Consorcios
La Legislatura de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires avanza en la modificación de la regulación de los administradores de consorcios, donde con el fin de poner límites a sus facultades, existiría consenso para reducir su mandato a un año, pudiendo ser renovado sólo en caso de que el consorcio lo apruebe.
La actividad de los administradores de consorcios se encuentra regida por la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, siendo necesario para revocar los mandatos de los administradores los dos tercios de los votos de la asamblea de consorcio, lo cual es muy difícil de conseguir.
De acuerdo a la modificación que se encuentra debatiendo la Comisión de Legislación General de la Legislatura porteña, el mandato sería limitado a un año, siendo renovable por mayoría simple de votos.
Por otro lado, los administradores deberán ser inscriptos en el Registro Público de Administradores creado por la ley 941, teniendo que presentar una declaración jurada de sus bienes, a la vez que deberán tener un seguro para responder con su patrimonio ante un perjuicio económico.
Con relación a las sanciones, para evitar que todos los reclamos de los vecinos vayan obligatoriamente a la Justicia, habrá un sistema administrativo de sanciones, donde los consorcistas tendrán la posibilidad de presentar sus denuncias ante el Registro de Administradores, pudiendo disponerse desde suspensiones hasta la expulsión del Registro.
Los fondos del consorcio estarían depositados en una cuenta a nombre del mismo, aunque ello no sería obligatorio, debido a que tener una cuenta genera gastos bancarios que los consorcios preferirían evitar.
Si bien los dos proyectos sobre los administradores de consorcios que se encuentran con más chances de aprobación poseen muchas similitudes, uno de la mayoría presentado por el PRO y el PJ, y otro de la minoría de la Coalición Cívica y otros opositores, existen diferencias en cuanto a la negociación de los salarios.
El proyecto de la oposición prohíbe a los administradores de consorcios fijar los salarios de los encargados, mientras que el de la mayoría nada dice al respecto. Los consorcistas frecuentemente se quejan de que quedan fuera de tales discusiones que afectan directamente el precio de las expensas.
La actividad de los administradores de consorcios se encuentra regida por la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, siendo necesario para revocar los mandatos de los administradores los dos tercios de los votos de la asamblea de consorcio, lo cual es muy difícil de conseguir.
De acuerdo a la modificación que se encuentra debatiendo la Comisión de Legislación General de la Legislatura porteña, el mandato sería limitado a un año, siendo renovable por mayoría simple de votos.
Por otro lado, los administradores deberán ser inscriptos en el Registro Público de Administradores creado por la ley 941, teniendo que presentar una declaración jurada de sus bienes, a la vez que deberán tener un seguro para responder con su patrimonio ante un perjuicio económico.
Con relación a las sanciones, para evitar que todos los reclamos de los vecinos vayan obligatoriamente a la Justicia, habrá un sistema administrativo de sanciones, donde los consorcistas tendrán la posibilidad de presentar sus denuncias ante el Registro de Administradores, pudiendo disponerse desde suspensiones hasta la expulsión del Registro.
Los fondos del consorcio estarían depositados en una cuenta a nombre del mismo, aunque ello no sería obligatorio, debido a que tener una cuenta genera gastos bancarios que los consorcios preferirían evitar.
Si bien los dos proyectos sobre los administradores de consorcios que se encuentran con más chances de aprobación poseen muchas similitudes, uno de la mayoría presentado por el PRO y el PJ, y otro de la minoría de la Coalición Cívica y otros opositores, existen diferencias en cuanto a la negociación de los salarios.
El proyecto de la oposición prohíbe a los administradores de consorcios fijar los salarios de los encargados, mientras que el de la mayoría nada dice al respecto. Los consorcistas frecuentemente se quejan de que quedan fuera de tales discusiones que afectan directamente el precio de las expensas.
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