Por Armando Ricci
Zang, Bergel & Viñes Abogados
Recientemente la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha modificado la normativa referente a la obligatoriedad de rotación de auditores externos definidos en la Resolución General Nº 622Expediente Nº 1846/2013 caratulado: “Proyecto Resolución s/Aprobación Normas CNV - Año 2013”, respecto a la estimación de los plazos.
Como se recordará, dicha normativa fue dictada con el objetivo de reforzar la independencia y la calidad de la auditoría externa, así como la calidad de la información disponible para los inversores, estableciendo que “El período máximo en el cual una asociación o estudio podrá conducir las tareas de auditoría en una entidad con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, no deberá superar los TRES (3) años. Los profesionales integrantes de la asociación o estudio no podrán ejercer su tarea por un plazo superior a los DOS (2) años.”
Con la modificación bajo comentario la CNV ha entendido conveniente repensar la necesidad de las emisoras de extender el plazo de contratación del estudio o asociación que preste dicho servicio, fijando un período de transición para la entrada en vigencia de la rotación, adecuado a las necesidades de los involucrados.
En tal sentido, una misma asociación o estudio podrá prestar servicios de auditoría a una emisora que se encuentre dentro del régimen de oferta pública por un plazo de tres años continuos, teniendo la posibilidad de extender dicho plazo por tres años más, fundando adecuadamente tal decisión con la consiguiente ratificación por parte de la asamblea de accionistas.
Sin perjuicio de ello los accionistas tenedores de al menos 5% de las acciones emitidas por la emisora tienen la posibilidad de oponerse de manera fundada a la continuidad del auditor externo contratado, situación que una vez registrada activará la intervención de la CNV.
También cabe acotar que respecto a los profesionales integrantes de la asociación o estudio de auditoría, podrán ejercer su tarea profesional en una misma emisora por un plazo de tres años, con más la posibilidad de extender su ejercicio por un año más.
Entrada en Vigencia:
Respecto al controvertido tema del cómputo de la fecha de efectiva entrada en vigencia de la rotación, se estableció que se tomará como ejercicio de inicio para empezar a computar el plazo de prestación del servicio de auditoría el año 2013, que por otra parte justamente es el año de entrada en vigencia de la Resolución Nº 622 de CNV.
Con relación a las emisoras que vayan a ingresar al régimen de oferta pública de valores negociables, el período de tiempo se computará a partir del ejercicio en que se ingrese al régimen de oferta pública, y tomando en consideración el tiempo en que, de manera continua, una asociación o estudio haya ejercido el rol de auditores.
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