Modifican Norma que Regula la Duración Máxima de la Jornada de Trabajo

Tras recibir la media sanción que le faltaba del Senado de la Nación, fue aprobado un proyecto de ley que introduce cambios en la norma que establece la duración máxima de la jornada de trabajo, estipulando cambios en el personal alcanzado por la limitación en la jornada laboral.

 

Mediante la iniciativa aprobada, la cual fue presentada por el diputado Héctor Recalde, se busca dar certeza en el marco de las relaciones laborales a uno de los supuestos previstos respecto de los trabajadores que se encuentran exceptuados de la jornada máxima legal diurna y salubre de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

 

Hasta la actualidad, el régimen de jornada de trabajo se encuentra regulado por la Ley 11.544, la que establece en su artículo 1 que “la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”.

 

En su inciso a), se exceptúa de dicha regulación a aquellos puestos que estén relacionados con “empleos de dirección o vigilancia”, lo cual dio origen a diversos criterios jurisprudenciales sobre el tema.

 

En la sesión organizada el pasado miércoles de común acuerdo entre el oficialismo y la oposición, fue aprobado el proyecto que modifica lo establecido en el inciso a) del artículo 3 de la Ley 11.544, el que tras la reforma aprobada establecerá:

 

“En las explotaciones comprendidas en el artículo 1, se admiten las siguientes excepciones:

 

a) cuando se trate de directores y gerentes”.

 

De esta manera, los directores y gerentes quedarán excluidos del tope establecido por la ley, por lo que no les correspondería cobrar horas extras en caso de exceder su jornada laboral.

 

 

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