En la causa “Droguería Somed Médica S.R.L. c/ Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A. U.T.E. s/ Ejecutivo”, fue apelada por la actora la resolución de grado que rechazó in limine la demanda.
Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “memorial recursivo no revierte el fundamento vertido por la Juez de primera instancia acerca de la imposibilidad legal de sustentar la ejecución que, previa preparación de la vía ejecutiva, se pretende sobre las facturas que han sido invocadas en la demanda”.
En ese orden, los camaristas explicaron que “la preparación de la vía ejecutiva es instituto que sólo es viable cuando, reconocida en su marco la autenticidad de la firma atribuida al demandado, el instrumento pasa a estar dotado de todos los extremos necesarios para aparejar ejecución sin requerir de ninguna otra indagación”.
Bajo tales lineamientos, los Dres. Machín y Villanueva determinaron que “las aludidas facturas no constituyen ni tienen los efectos de los títulos ejecutables, al no reunir los recaudos que la ley 24.760 exige de tal tipo de documentos comerciales para que tengan tales efectos (v. documentación original reservada)”, sumado a que “tampoco exhiben las características con que la ley 24.064 estatuyó la factura conformada, ni las de la ley 27.444”.
Luego de concluir que “aun cuando sean auténticas las firmas insertas en los remitos que la accionante procura sean reconocidas, los documentos acompañados no serían ejecutables”, la mencionada Sala resolvió el pasado 23 de agosto, que “por lógica implicación, como correctamente concluyó la primer sentenciante, tampoco es viable la preparación de la vía ejecutiva, que, obviamente, es procedimiento preliminar e instrumental (conf. art. 525 del Código Procesal, v. Colombo, Carlos J. – Kiper, Claudio M.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, Bs. As., 2006, t. V, ps. 30/7)”.
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