Normativa Cambiaria: Comunicación BCRA “A” 6844

Con fecha 5 de diciembre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió un texto ordenado de las normas vigentes sobre “Exterior y Cambios” (Comunicación BCRA “A” 6844); todas ellas dictadas a partir del 1° de Septiembre de 2019 por motivo de la Comunicación BCRA “A” 6770. 

 

Asimismo, además de incorporar un texto ordenado, la Comunicación BCRA “A” 6844 incluye mayores precisiones respecto del alcance de la normativa cambiaria, como así también incorpora ciertas definiciones para términos relevantes. 

 

En este sentido y entre otras clarificaciones, la normativa principalmente:

 

  • Aclara que la obligación de liquidar el cobro por exportaciones de servicios rige para cualquier servicio que preste un residente a un no residente. Además, incluye una definición de “servicios” en los siguientes términos: 
    “Los servicios son el resultado de una actividad productiva que cambia las condiciones de las unidades que los consumen, o facilitan el intercambio de productos o activos financieros. En el comercio internacional, la prestación de un servicio está vinculada a un acuerdo previo entre una persona o empresa que presta el servicio y es residente de una economía y un consumidor o grupo de consumidores de ese servicio, que son residentes de otra economía, independientemente de la economía en la cual se preste ese servicio. Comprende entre otros los fletes, servicios de pasajeros, otros servicios de transportes, turismo y viajes, servicios de construcción, seguros, servicios financieros, servicios de telecomunicaciones, información e informática, cargos por el uso de la propiedad intelectual, servicios de investigación y desarrollo, servicios de consultoría profesional y en administración, servicios técnicos relacionados con el comercio y otros servicios empresariales, servicios audiovisuales y conexos, servicios personales, culturales y recreativos (incluido los derechos y premios de los deportistas y/o entidades deportivas) y servicios del gobierno.”
  • Aclara que la obligación de liquidar el cobro de la enajenación de “activos no financieros no producidos” aplica a la enajenación de estos activos a no residentes. En este orden, además se incorpora una definición de “activos no financieros no producidos” -en términos similares a la definición incorporada en normativa previa derogada-. Así, se aclara que tales activos comprenden aquellas transacciones en las que tiene lugar el traspaso de activos intangibles asociados con los derechos de propiedad económica de, entre otros, derechos de pesca, derechos minerales y espacio aéreo y electromagnético, los pases de deportistas –incluyendo los derechos de formación de deportistas percibidos a partir de operaciones entre terceros– y, en caso que se vendan por separado de la empresa propietaria: patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas registradas, logotipos y dominios de Internet.
  • En materia de endeudamiento financiero con el exterior, se aclara que la obligación de ingreso al mercado local de los desembolsos de tales deudas financieras, solamente constituyen una condición para el acceso posterior al mercado local para la adquisición de divisas para el repago de tales deudas. Por lo cual, se deja sentado que no existe la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de aquellas deudas contraídas con el exterior que permanezcan en cuentas locales o del exterior, siempre que le deudor no deba acceder al mercado de cambios para su repago. 
  • Se establece que los sujetos obligados deberán dar cumplimiento al “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”, incluso cuando no se haya producido un ingreso de fondos al mercado de cambios y/o no se prevea acceder en el futuro a ese mercado. 
  • Finalmente, se incluyen algunas disposiciones relativas al proceso de solicitud de autorizaciones al BCRA en relación con ciertas operaciones que así lo requieren conforme las normas vigentes.

Por Ignacio M. Meggiolaro, María Eugenia Mattig y Juan Manuel Ruiz Ballester

 

 

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