El 28 de junio y el 4 de julio de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 8055 y 8059, introduciendo ciertas modificaciones relativas a (i) el régimen de endeudamiento financiero externo; (ii) regulaciones sobre operaciones que se realicen con BOPREAL; y (iiii) los pagos de intereses de deuda financiera y comercial a vinculadas.
1. Endeudamiento financiero externo
La Comunicación “A” 8055 estableció que se contará con acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para cancelar, en el país o en el exterior, los servicios de capital e intereses de títulos de deuda denominados en moneda extranjera (1), en la medida en que (2):
- se cumplan los requisitos generales de acceso al MLC (3);
- los títulos hayan sido suscriptos íntegramente en el exterior; y
- la totalidad del producido de la emisión haya sido liquidado a través del MLC.
2. Operaciones con BOPREAL
De acuerdo con lo previsto por la Comunicación “A” 8055, en el caso de que se concrete una operación de venta con obligación de recompra utilizando BOPREAL adquiridos en una suscripción primaria:
- la venta de los títulos en el origen de la operación no deberá tenerse en cuenta a los efectos de la confección de las declaraciones juradas relativas a los períodos de bloqueo aplicables a operaciones de dolarización de cartera;
- la venta no habilitará al cliente a concretar operaciones de títulos valores por la diferencia entre el valor obtenido por la venta y el valor nominal de los BOPREAL; y
- una vez que el cliente haya recuperado la tenencia de los BOPREAL, los títulos tendrán el mismo tratamiento otorgado a los BOPREAL adquiridos en una suscripción primaria (entre ellos, las excepciones al período de bloqueo en caso de venta del BOPREAL con liquidación en moneda extranjera o la transferencia de los títulos a entidades depositarias del exterior, siempre que se apliquen a cancelar deuda comercial por importaciones de bienes y/o servicios previas al 12 de diciembre de 2023).
3. Pagos de intereses de deuda comercial y financiera a vinculadas
La Comunicación “A” 8059 elimina el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC a fin de realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios a vinculadas del exterior, en tanto el vencimiento de los intereses se produzca a partir de 5 de julio de 2024.
Asimismo, no se requerirá la conformidad previa del BCRA para realizar pagos a vinculadas del exterior de intereses de deudas comerciales con vencimiento previo al 5 de julio de 2024 e intereses de endeudamientos financieros, en la medida en que:
(i) se cumplan los requisitos generales de acceso al MLC; y
(ii) el pago se efectúe de manera simultánea con la liquidación por un importe igual o mayor al monto de intereses por el cual se accedería al MLC de:
- nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a dos años y que contemplen como mínimo un año de gracia para el pago de capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al MLC; y
- nuevos aportes de inversión directa de no residentes.
Los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior, cuyos intereses se cancelan por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico y no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria.
Citas
(1) Aunque la norma no lo aclara, considerando el marco regulatorio actualmente vigente, puede interpretarse que esta norma aplica a aquellos casos de emisiones de títulos de deuda en el exterior que no cuenten con oferta pública o registro público en el país o en el exterior.
(2) En línea con el régimen general de acceso al MLC para cancelar endeudamientos financieros con el exterior, en el caso de que el pago deba realizarse en el exterior, la norma prevé que el acceso al MLC se podrá concretar hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del capital y/o intereses.
(3) Entre ellos, los requisitos vinculados a las tenencias de activos externos líquidos en el exterior y los períodos de bloqueo relativos a operaciones de dolarización de cartera, entre otros.
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