Nueva normativa aplicable a los trámites de Marcas, Patentes de Invención y Modelos de Utilidad “A Color”

Por los Dres.  Juan G. Pozzo y María Marta Brave

 

Junto al nuevo sistema de presentación de solicitudes de marcas online a través de su portal de internet[1]  desde Agosto de este año,  el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), ha vuelto a dar un salto en la actualización  y modernización de los servicios que presta intentando estar a la altura de muchas oficinas de propiedad industrial e intelectual extranjeras, y esta vez, con la implementación del sistema de presentación de solicitudes de marcas y patentes “a color”.

 

Desde que en Argentina existe un sistema legal de registros de marcas[2],  se ha intentado que el procedimiento de obtención del derecho sobre una marca sea lo más fiel a la realidad, es decir,  que se otorgue un derecho sobre el signo que efectivamente va a identificar a un producto o servicio.

 

Hasta ahora, cuando el signo marcario solicitado constituía una combinación de elementos gráficos, semánticos y/o numéricos, (marcas mixtas y figurativas) una impresión en blanco y negro en papel (fotocopia, autotipía, impresión en escala de grises, etc) de tal signo dentro del formulario de solicitud era suficiente para ser aceptado dentro del trámite para obtener una marca. Pero muchas veces, ese conjunto de elementos, además, estaba conformado por una combinación de colores que le otorgaban gran parte de su capacidad distintiva cumpliendo funciones realmente diferenciadoras dentro de un mercado.

 

En estos casos, al momento de solicitar la marca y querer reivindicar la combinación de colores que la componían, debía alterarse la armonía y estructura de dicho signo invadiéndolo con flechas, letras, números, códigos pantone[3] y aclaraciones técnicas. Esto respondía, entre otras cosas, a que el  INPI no disponía de los recursos tecnológicos para imprimir los boletines de marcas y patentes a color. Todo ello, provocaba que el signo marcario pretendido, al final de cuentas, fuera una maraña de garabatos poco comprensible y, además, en blanco y negro.

 

Con la implementación y masificación de las nuevas tecnologías, las posibilidades de revertir esa realidad fueron cada vez mayores así como la necesidad, tanto de las autoridades como de los solicitantes, de mejorar el sistema de registro.

 

Si bien en la región hay países que desde hace algunos años contemplan la presentación de marcas a color, creemos que Argentina no podía ser ajena a estos cambios tecnológicos y promover todas las acciones y cambios que sean necesarios para que los derechos contemplados en nuestra normativa sean cada vez más fuertes, accesibles y ágiles.

 

Respecto de las patentes, si bien el cambio en la normativa está contemplado, no se observan grandes ventajas o diferencias respecto del sistema anterior. Posiblemente esto responda a que las patentes, en cuanto a su trámite de registro posee una naturaleza jurídica distinta que la de las marcas, apoyándose en elementos técnicos de otra índole (memoria descriptiva, dibujos técnicos, diagramas de flujo, etc).

 

Desde ya, como cualquier nuevo sistema que se implementa, el mismo seguramente tendrá fallas y errores que deberán ser corregidos en el futuro con el objetivo de darles mayor protección a los solicitantes de derechos.

 

En síntesis, quienes desde hace años trabajamos en la defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual y sabemos que muchas veces la ley va por detrás del avance de la tecnología, vemos con agrado que este tipo de cambios se implementen en nuestro país.

 

Fin de la norma:

 

Con el fin de simplificar y facilitar las tareas al momento de solicitar MARCAS, PATENTES DE INVENCIÓN y MODELOS DE UTILIDAD ante el INPI,  es que venimos a efectuar una sucinta descripción de la nueva normativa vigente desde el día 26 de septiembre de 2013 en materia de requisitos técnicos en presentación de solicitudes de:

 

  • dibujos de los logotipos y/o isotipos y/o isologos que se reivindiquen como “marcas” ;
  • dibujos y/o figuras que se presenten con las solicitudes de “Patentes de Invención” y “Modelos de Utilidad”.

Con fecha 18 de septiembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución INPI N° P-357/13, la cual entró en vigencia el 26 de septiembre de 2013, en virtud de la cual se implementaron los “nuevos requisitos técnicos de los “Dibujos de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos que sean reivindicados como marcas” así como también respecto de los “Dibujos y/o figuras que se presenten con las solicitudes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad”.

 

Que la presente Resolución INPI N° P-357/13 viene a complementar la Resolución INPI N° P-266/12 de fecha 23 de octubre de 2012 y vigente desde el 14 de agosto de 2013, la cual implementó el Portal de Trámites por Internet habilitando la posibilidad de hacer presentaciones online (En principio solo se pueden presentar marcas nuevas, renovaciones, oposiciones y contestaciones de vista, todo referido a la Dirección Nacional de Marcas  únicamente y progresivamente se irán incorporando nuevos trámites así como también la intención a futuro es incorporar las demás áreas del citado Instituto).

 

Que más allá de los “nuevos requisitos técnicos” exigidos con el objeto de acelerar los procesos administrativos vigentes y adecuarlos a los nuevos parámetros tecnológicos, la innovación en la materia es, sin lugar a dudas, la posibilidad de presentación de las imágenes (dibujos, logotipos, isotipos, isologos y/o figuras) de las marcas en “colores, en caso de querer reivindicar la combinación de los mismos, delimitando de esta forma con mayor precisión el objeto de protección, sumándose así la Argentina a los países[4] que ya cuentan con este sistema.

 

Derechos de Propiedad Industrial incluidos en la norma  (objeto de protección):

 

La Resolución INPI N° P-357/13 solo resulta aplicable a los dibujos de los logotipos y/o isotipos y/o isologos que se reivindiquen como Marcas así como también respecto de los dibujos y/o figuras que se presenten con las solicitudes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (Conf. Art. 2° de citada Resolución).

 

Exclusiones expresas:

 

La Resolución INPI N° P-357/13  en sus considerandos excluye de este beneficio a los trámites referidos a Modelos y Diseños Industriales para los cuales se continuarán aplicando las normas vigentes supeditando los cambios en los aspectos técnicos de las solicitudes a una ulterior reforma de la legislación en la materia.

 

Derogaciones expresas – Situación de los modelos y diseños industriales:

 

La Resolución INPI N° P-357/13 en su artículo 1° deja sin efecto las siguientes Resoluciones que regulaban la Impresión de dibujos y figuras en las publicaciones del INPI :

 

 

 

1)      Resolución INPI N° P-292 (25/09/1998):

 

§  Donde se aprueban los requisitos técnicos de los Derechos de Propiedad Industrial para la impresión de dibujos y figuras en publicaciones del INPI. En su Anexo I detallaba requisitos para Marcas, Modelos y Patentes.

 

2)       Resolución INPI N° P-325 (28/08/2013):

 

§  Donde se modifican los requisitos técnicos únicamente para las Marcas en cuanto que las presentaciones de dibujos y/o figuras de logotipos y/o isotipos y/o isologos debían presentarse en papel tipo Obra de 80 grs. o más

 

 

 

Al respecto, cabe hacer notar que toda vez que la Resolución INPI N° P-357/13 expresamente excluye a los Modelos y Diseños Industriales a los cuales se le seguirán aplicando las resoluciones vigentes, interpretamos que los requisitos técnicos regulados en la Resolución INPI N° P-292 (25/09/1998) en cuanto a los Modelos y Diseños Industriales seguiría vigente respecto a estos últimos.

 

Innovación:

 

La Resolución INPI N° P-357/13 efectivamente es un avance que se condice con los progresos tecnológicos y en cierta forma busca agilizar los trámites cuando sean acompañadas por dibujos, especialmente incorporando la posibilidad de presentaciones de dibujos a color.

 

Esta incorporación, es sin lugar a dudas, una innovación normativa que libera al solicitante de la carga impuesta hasta el momento de proceder con la reivindicación de colores la cual, hasta ahora, debía ser reflejada mediante la señalización del área y color a proteger identificándolo con flechas, letras, números, códigos pantone y aclaraciones técnicas invasivas.

 

En efecto, y tal cual lo dispone en sus considerandos la citada Resolución, representa un avance fundamental en la presentación de solicitudes de marcas, especialmente para aquellas que sean efectuadas mediante Internet, logrando así su inmediata implementación en el Boletín de Marcas.

 

Esta innovación, no solo delimitará con mayor certeza el objeto de protección sino que le permitirá al público consumidor tener una primera aprehensión visual de la marca mucho más exacta y fiel a lo que el solicitante pretende identificar y proteger, el cual se evidencia per se con el solo cotejo visual entre signos marcarios.

 

Asimismo, estos cambios motivan una mejora en la aplicación y ejercicio del artículo 1° de la Ley de Marcas y Designaciones[5] en lo que respecta a la “combinación de colores” aplicada en algún lugar del producto o en su envase, como elemento constitutivo de un signo marcario.

 

Aspectos relevantes de la nueva normativa

 

MARCAS, PATENTES DE INVENCIÓN y MODELOS DE UTILIDAD -Impresión de dibujos y figuras en las publicaciones del INPI- Resoluciones Aplicables a partir del 26/09/2013

 

  • Resolución INPI N° P-266/12 (23/10/2012)
  • Resolución INPI N° P-357/13 (10/09/2013)

MARCAS:
(Dibujos de los logotipos y/o isotipos y/o marcas)

 

 

 

  • Deberán entregarse en papel blanco de buena calidad tipo obra de 80 gr. o más.
  • En las solicitudes de marcas de tipo mixto o figurativo, ingresadas a través del portal Web del INPI, deberán acompañarse las imágenes en un archivo de tipo JPG o BMP de entre 200 y 300 DPI (puntos por pulgada) cuyo tamaño no exceda los 2 MB.
  • Ningún trazo lineal debe ser inferior al de una estilográfica de 0.3 mm.
  • El tono de los trazos lineales y/o plenos reivindicados en los dibujos de los logotipos y/o isotipos y/o isologos deben reproducirse en una calidad de entre 200 y 300 DPI (puntos por pulgada) a fin de evitarse el pixelado o deformación de la imagen presentada.
  • Cuando no se pretenda una reivindicación de colores deberán acompañarse los dibujos de los logotipos y/o isotipos y/o isologos en color negro y/o en escala de grises.
  • Las tipografías de los textos incluidos u otras pautas, deberán ser claramente legibles y no deben ser menores a 2 mm. de altura.
  • Para impresión de tonos deberá entregarse impresión láser color.
  • Cuando se reivindiquen colores deberán acompañarse los dibujos de los logotipos y/o isotipos y/o isologos en los colores pretendidos, enunciándolos además el o los colores contenidos, identificándolos en las solicitudes de registro. En caso de discordancia entre los colores aplicados en las etiquetas y los enunciados en las solicitudes de registro, no se cursará vista al solicitante y se tendrán por válidos los dibujos de los logotipos y/o isotipos y/o isologos adheridos a la solicitud de registro
     
  • PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD - (Dibujos o figuras)

(*) En bastardilla negrita los agregados introducidos bajo el nuevo régimen complementarios del régimen anterior.

 

  • Los dibujos deberán ser confeccionados en hojas de idéntico tamaño del resto de la documentación de la solicitud (A4), pero de mayor gramaje (tipo cartulina, lisa, blanca y mate), libre de recuadros y dentro de una superficie útil de 262 mm x 170 mm. Los márgenes mínimos serán los siguientes: Superior= 25 mm, Inferior = 10 mm, Izquierdo = 25 mm y Derecho = 15 mm.
  • Deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y delimitados;de un valor mínimo de 0,3 mm con la resolución que se detallan en tabla glosada.
  • Los cortes deberán ser indicados mediante rayados (para las partes macizas) y espacios en blanco (para las partes huecas). Deberán estar señalados mediante líneas que permitan una lectura fácil de los signos de referencia y de las líneas directrices.
  • La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales que permita distinguir sin dificultad todos los detalles ante cualquier reproducción o reducción a dos tercios de su tamaño original.
  • Todas las letras, números y signos de referencia que figuren en los dibujos deberán ser sencillos y claros; no se podrán utilizar paréntesis, círculos o comillas en combinación con números y letras.
  • Todas las líneas de los dibujos deberán ser trazadas, en principio con ayuda de instrumentos de dibujo técnico o computadora. No se aceptarán dibujos realizados a mano alzada, ni tampoco fotografías para ilustrar la invención; solo se aceptarán las mismas con fines aclaratorios a dibujos previamente aceptados.
  • Los elementos de una misma figura deberán guardar una adecuada proporción entre ellos, a menos que sea indispensable una diferencia de proporción a efectos de una mayor claridad, circunstancia esta que se deberá especificar en la memoria descriptiva. Lo antedicho vale también entre figuras.
  • La altura de la referencia no deberá ser inferior a 3 mm. Por otra parte, serán las mismas que las utilizadas en la descripción, debiendo conservar su coherencia. El número asignado para cada elemento deberá mantenerse en toda la solicitud y en los dibujos deberán estar, preferentemente, fuera del perímetro asignado para cada parte, siguiendo una secuencia lógica.
  • Los dibujos no deberán contener texto alguno, con excepción de breves indicaciones indispensables tales como agua, vapor, abierto, cerrado, corte AB y las palabras claves indispensables para su comprensión. En caso que dichas palabras le resten claridad a los dibujos, se requerirá su eliminación de los mismos y su inclusión en el texto de la Memoria Descriptiva en el lugar que corresponda. En el caso de esquemas de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones, de proceso y/o de flujo podrán ser utilizadas palabras, las cuales deberán estar colocadas de tal manera que no se vea tapada ninguna línea del dibujo. En todos los casos, los textos y leyendas permitidos deben estar en idioma español.
  • Una misma hoja podrá contener varios dibujos, con la condición que su cantidad no perjudique la claridad de la interpretación individual y de conjunto.
  • Los distintos dibujos deberán ser dispuestos preferentemente en forma vertical, claramente separados unos de otros, pero sin espacios perdidos. Cuando los dibujos, por razones de una mejor comprensión no estén dispuestos en forma vertical podrán disponerse en forma horizontal, orientándose la parte superior de las figuras a partir del lado izquierdo de la hoja.
  • Los dibujos deberán estar enumerados en forma consecutiva y correlativa mediante números arábigos, independientemente de la foliatura de las hojas.
  • Los esquemas de etapas de procesos y los diagramas serán considerados como dibujos. En este caso, se podrán utilizar leyendas dentro de los bloques, siempre que no se superpongan con los trazos del dibujo. En todos los casos, los textos y leyendas permitidos deben estar en idioma español.
  • Los dibujos deben ser explicados con la mayor claridad posible, en un capítulo especial dentro de la descripción.

Nota aclaratoria respecto a las marcas:

 

Vale mencionar la circunstancia de que hasta que no sean aprobados por Resolución los nuevos formularios de solicitudes de marcas, en el caso de presentación física (no online) de marcas de tipo mixto  y/o figurativas con reivindicación de colores, la Dirección de Marcas sugiere que la enunciación de colores pretendidos se encuentre ubicada en el área de observaciones del formulario de solicitud de marca en cuestión, a los fines de permitir la carga informática de los mismos por parte del personal del INPI.

 

Al respecto, cabe a traer a colación lo ya mencionado en cuanto a reivindicación de colores refiere la normativa actual y ello así, tener presente que “En caso de discordancia entre los colores aplicados en las etiquetas y los enunciados en las solicitudes de registro, no se cursará vista al solicitante y se tendrán por válidos los dibujos de los logotipos y/o isotipos y/o isologos adheridos a la solicitud de registro” (Conf. Res. INPI N° P-357/13 – Anexo, ap. a) inc. 6).

 

Esto echa luz sobre el primer conflicto de interpretación que puede suscitarse respecto de los colores reivindicados en una solicitud de marca: ante la duda prevalece la etiqueta adosada al formulario.

 

Desde ya que esta solución no es infalible dado que, si tenemos en cuenta que una marca tiene una vigencia de 10 años y suponiendo un eventual conflicto en el año noveno de vigencia, nos preguntamos si la etiqueta adosada al formulario conservará fielmente los colores originales de la solicitud.

 

Este es uno de los tantos interrogantes que puede arrojar este cambio en la normativa, pero descartamos que aún con ellos, esto representa un gran avance hacia la modernización de nuestro sistema de propiedad industrial.

 

Comentarios Finales:

 

Así como el mundo y las tecnologías evolucionan, también lo hacen los derechos de propiedad industrial y, la protección del color, si bien ya estaba contemplado en la normativa argentina, resulta muchas veces fundamental y un factor decisivo en lo que a la distintividad de una marca respecta y, por ende, la incorporación de imágenes que permitan la reproducción y valoración real de la combinación de colores reivindicada, es sin lugar a dudas, una de las modificaciones más importantes en materia marcaria en nuestro sistema.

 

Al visualizar una imagen reivindicando colores bajo la normativa anterior y la actual, tal como ya se expusiera en este trabajo, nos demuestra que los colores no son iguales ante los ojos del público consumidor y que la presentación de los mismos, resultan, muchas veces, determinante al momento de considerar el grado de confundibilidad entre dos o más signos.

 

El uso y combinación de colores en muchos casos, forja la identidad de una marca, siendo ello un ingrediente clave en materia de análisis de confundibilidad. Consecuentemente, su incorporación al Boletín de Marcas, resulta sin lugar a dudas, no sólo un beneficio en protección de los intereses del solicitante de la marca misma sino también una incorporación innovadora, eficaz y ciertamente congruente a los tiempos de avance tecnológico en el que vivimos actualmente. Se obtiene así, una mayor certeza sobre el signo marcario reivindicado, es decir, se reduce la posibilidad de duda sobre uno de los elementos que le puede otorgar distintividad a un signo marcario: el color.

 

Desde ya, que es necesario señalar que estos cambios no implican una ampliación de los derechos concedidos a través de la legislación vigente sino solamente una adaptación razonable y esperada al desarrollo tecnológico de nuestro país.

 

Claro está que estos cambios e innovación normativa se refieren a la forma de presentar las solicitudes de marcas en donde se reivindique la combinación de colores (tal como se dijo, aplicada a una parte del producto o de su embase) teniendo siempre presente la prohibición vigente de la norma en la materia que dispone que “No se consideran marcas y no son registrables: (…) d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos”[6].

 

Como conclusión, vale destacar la evolución satisfactoria en materia de registro de marcas en nuestro país con la inclusión de esta innovación normativa que, más allá de que no podrán descartarse eventuales conflictos en criterios de interpretación ante la visualización de marcas a colores, será siempre esta incorporación, un elemento fundamental en concordancia con el reflejo de la realidad.

 



*Abogado y Agente de la Propiedad Industrial a cargo del Área de Propiedad Intelectual & Nuevas Tecnologías del Estudio Tanoira Cassagne (Argentina).

 

** Abogada y Agente de la Propiedad Industrial del estudio Tanoira Cassagne (Argentina).

 

[1] Ver Portal de Trámites INPI ARGENTINA:  https://portaltramites.inpi.gob.ar/Docs/Index/Index.asp

 

[2] La primera ley data de Agosto de 1876, reemplazada por la Ley 3975 el 23 de Noviembre de 1900, y ésta por la 22.362 el 26 de Diciembre de 1980 aún vigente.

 

[4]  Ej. Australia, Canadá, Chile, Corea,  Costa Rica, Ecuador, Emiratos Árabes, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, Malasia, México, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Singapur, Tailandia, Taiwan, Uruguay, Vietnam, entre otros.

 

[5] Ley 22.362 “Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.”

 

[6] Conf. Art. 2° Ley 22.362, T.O. 1981

 

 

 


 

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