Nuevas Tendencias en Políticas de Recursos Humanos: Flexibilización de la Jornada Laboral

Por Mercedes Balado Bevilacqua
MBB – Balado Bevilacqua Abogados

 

Durante los últimos tiempos las relaciones laborales han sufrido diversos cambios a raíz del surgimiento de nuevas generaciones y tecnologías. En función de ello, si bien legislativamente no ha habido modificaciones significativas en materia laboral, la realidad es que la tendencia contemporánea ha superado la normativa. Actualmente, una de las tendencias más relevantes es la relativa a la flexibilización de la jornada laboral, la cual se refleja de diferentes formas, siendo algunas de las más novedosas:

 

A) REDUCCIÓN DE TRABAJO SEMANAL

 

Ha resurgido en el ámbito laboral la idea de reducir la jornada de trabajo a 4 días por semana. Esta noción fue introducida en primer término por el líder sindical estadounidense Walter

 

Reuther en 1950, pero sin demasiado éxito. Los sostenedores de esta modalidad afirman que:

 

i) Se incrementa la productividad y los empleados están más contentos debido a que la semana laboral es más corta,

 

ii) Se mejora la puntualidad y se disminuye la solicitud de permisos para realizar temas o gestiones personales durante la semana laboral debido a que tienen un día libre para poderle dedicar a su familia y/o temas personales,

 

iii) Se retienen trabajadores valiosos como por ejemplo las mujeres que de otra manera podrían haber renunciado para destinar mayor tiempo para atender las necesidades de sus hijos.

 

iv) La disminución de la jornada redunda en que hay menos tiempo para perder lo que favorece la concentración de los empleados en las tareas a realizar.

 

v) Reducción de costos para los empleadores y reducción de accidentes laborales.

 

vi) Reducción de las licencias por enfermedad ya que los empleados al estar más contentos se enferman menos.

 

vii) Mejoramiento del ambiente laboral.

 

En el estado de Utah (EE.UU.), a partir del año 2008 fue puesto en marcha un nuevo horario de trabajo con los empleados estatales, y fueron dejadas de lado las tradicionales 8 horas de lunes a viernes para implantar 10 horas al día de lunes a jueves. De esta manera las horas trabajadas continúan siendo 40 semanales, pero se alarga el fin de semana.

 

B) SUPRESIÓN DE LA JORNADA LABORAL LOS FINES DE SEMANA.

 

La Ley de Contrato de Trabajo (en adelante “LCT”) en cuanto a la prestación de servicios durante el fin de semana establece que corresponderá pagar con un 100% de recargo las horas que se trabajen los días sábados después de las 13 horas y las correspondientes a los días domingos y feriados. Asimismo, se determina el otorgamiento del franco compensatorio. Sin perjuicio de ello, tras la publicación del Decreto N° 2.284/91 de desregulación económica, fueron suprimidas dichas restricciones de horarios y días para ciertas actividades como son la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración entre otras actividades comerciales afines.

 

En la actualidad, las empresas que realicen alguna de las actividades comprendidas en la norma referida pueden disponer que sus empleados trabajen los fines de semana sin recibir compensación adicional alguna, excepto que exista un convenio colectivo que establezca la prohibición de dicho accionar con relación a determinada rama de actividades.

 

En este marco, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, se entrevistó con el Papa Francisco en el Vaticano y le entregó un documento que impulsa el cierre de los comercios los domingos y destinar esa jornada al descanso y la vida familiar. Tal medida había sido apoyada anteriormente por Bergoglio cuando era arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires.

 

De aprobarse esta medida, la misma afectaría a muchos empresarios que en la actualidad disponen de los empleados los fines de semana casi sin costo adicional en virtud de la vigencia del decreto referido. Asimismo, el proyecto establece lo siguiente:

 

i) Se limitan las excepciones a la prohibición de trabajar desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 del día siguiente, quedando contemplados únicamente los casos de fuerza mayor, peligros, accidentes o aquellos que las leyes y reglamentaciones prevean.

 

ii) Establece que si la empresa omitiera dar el descanso compensatorio en tiempo y forma, cuando se trabaje en la banda horaria del fin de semana, no sólo deberá obligatoriamente abonar el salario habitual con el 100% de recargo sino que la omisión será considerada una falta muy grave y será sancionada con severas multas en conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley N° 25.212.

 

Quienes no apoyan este proyecto fundamentan sus razones en la existencia de ramas de actividad que necesariamente se desarrollan durante el fin de semana lo que redunda en un aumento injustificado del costo laboral y una proliferación de reclamos por pagos suplementarios.

 

CONCLUSIÓN

 

La jornada laboral forma parte de una de las condiciones esenciales de las relaciones de trabajo, por lo tanto antes de modificarla de cualquier manera sugerimos la consulta con profesionales a fin de tomar los recaudos necesarios de manera preventiva. Esto por cuanto, si bien la flexibilización de la jornada redunda en un beneficio para el empleado, lo cierto es que se deben establecer procedimientos, notificaciones, regímenes y contemplar eventualidades para diferentes situaciones de manera de evitar que el supuesto beneficio redunde en una contingencia.

 

 

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