Nuevo Marco Regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Argentina

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha emitido recientemente la RG No. 1058 relativa a la registración de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). El nuevo marco regulatorio establece los requisitos de registro, las directrices operacionales y las obligaciones de cumplimiento para la prestación de servicios de activos virtuales. La regulación tiene como objetivo garantizar la transparencia, seguridad e integridad dentro del mercado local de estos activos.

 

Contexto y marco legislativo

 

La regulación de los PSAV ha evolucionado a través de varios hitos, comenzando con la Ley No. 27.739, publicada el 15 de marzo de 2024. Las RG No. 994 y RG No. 1025 (proyecto de la regulación actual) sentaron las bases para el marco vigente. La CNV ha modificado los requisitos de Registro de PSAV, luego de un período de consulta pública al final de 2025. La RG No. 1058 fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de marzo de 2025.

 

Ámbito de actividades y exenciones

 

La regulación define las actividades de los PSAV en sintonía con el Artículo 4 bis de la Ley No. 25.246, modificada por la Ley No. 27.739. Estas actividades incluyen: •Intercambio entre activos virtuales y moneda fiduciaria.

 

  • Intercambio entre diferentes formas de activos virtuales.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que los controlen.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la emisión y/o venta de activos virtuales.

Ciertas entidades y actividades están exentas de registro, tales como individuos que realicen intercambios personales de activos virtuales y moneda fiduciaria, aquellos que reciban activos virtuales como pago por bienes o servicios, protocolos descentralizados sin proveedores de servicios identificables y proveedores de billeteras de autocustodia.

 

Requisitos de registro

 

La regulación establece requisitos de registro diferenciados para personas físicas y jurídicas. En lo que atañe a las Personas Jurídicas, éstas deben presentar documentos constitutivos, declaración de cumplimiento de AML/CTF, estados financieros auditados e informe de experto en tecnología informática, entre otros. Además, deben designar un oficial de cumplimiento y un oficial de relaciones públicas.

 

Las entidades de jurisdicciones consideradas no cooperativas en materia de transparencia fiscal o de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) no pueden registrarse.

 

Obligaciones operacionales y de cumplimiento

 

Ciberseguridad e información: Implementación de políticas y medidas de ciberseguridad y seguridad de la información.

 

Gestión de riesgos: Mecanismos de gestión de riesgos y segregación de activos de clientes.

 

Transparencia e integridad: Transparencia y prevenir abuso de mercado.

 

Relaciones con los clientes: Presentar claramente riesgos asociados con los activos virtuales, gestionar eficientemente los reclamos y claridad en comisiones y tarifas.

 

Los PSAV también están obligados a presentar información periódica a la CNV, incluyendo actualizaciones mensuales sobre el número de clientes, volúmenes de transacciones y detalles de los activos virtuales más negociados o custodiados.

 

Disposiciones transitorias y plazos

 

La regulación prevé disposiciones transitorias para que los PSAV registrados actuales cumplan con los nuevos requisitos. Las personas físicas deben presentar la información requerida hasta el 1° de julio de 2025, mientras que las personas jurídicas locales tienen plazo hasta el 1° de agosto de 2025. Las personas jurídicas extranjeras deben cumplir hasta el 1° de septiembre de 2025. El incumplimiento de estos plazos resultará en la cancelación de su registro.

 

Por Matías López Figueroa

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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