Por Canosa Abogados
El 13 de abril de 2010, el Boletín Oficial publicó la resolución Nº 569 (la “Resolución”), de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), que estableció nuevos requisitos para la actuación de los intermediarios en la oferta pública de valores negociables y de contratos de futuros y opciones, negociados en entidades autorreguladas (los “Agentes de Bolsa”).
La Resolución establece que los Agentes de Bolsa deben indicar en toda su documentación y medios vinculados a la difusión y publicidad de su actividad, la denominación completa del Mercado en el cual se encuentran inos.
La Resolución busca evitar cualquier confusión que podría generarse entre el público inversor relacionada con la pertenencia o no de un intermediario a un determinado ámbito de negociación, así como las garantías con las que se cuenta en cada caso.
Finalmente, la Resolución establece que antes del 1° de Junio de 2010, las entidades autorreguladas deberán dictar las reglamentaciones y elaborar los procedimientos de control pertinentes a implementar a los efectos indicados en la Resolución.
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