Obligan a Restituir en su Puesto de Trabajo a Una Abogada que Denunció Violencia Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una medida cautelar presentada por una abogada de la Defensoría del Pueblo, donde obligaba a dicha dependencia a restituirla en sus labores luego de que hubiese denunciado una situación de violencia laboral. Tal medida fue adoptada en una causa iniciada por la funcionaria, quien había denunciado acoso psicológico luego de haber sido cambiada de oficina y de tareas, a la vez que sufrió una rebaja salarial. La Sala III rechazó un recurso de apelación presentado contra tal medida por el Defensor del Pueblo,  confirmando lo resuelto por el juez de primera instancia, quien además de ordenar la restitución en su puesto de trabajo a la funcionaria pública, determinó que correspondía que se le abonare la remuneración percibida por la trabajadora con anterioridad a que fuese reducido su salario. La funcionaria que comenzó el reclamo por violencia en el ámbito de trabajo, había ingresado a trabajar en la Defensoría del Pueblo en el año 2000, donde luego de cinco años fue transferida al área de Seguridad Social y Empleo. La abogada denunciante sostuvo que luego de dicho traslado, comenzó a recibir un trato hostil, destacándose los cuestionamientos recibido por sus inasistencias motivadas por la enfermedad de un familiar. Denunció que tuvo que iniciar un tratamiento psicológico, a la vez que comenzó a desarrollar síntomas físicos, como consecuencia de la situación de gran tensión creada por tales circunstancias. Por otro lado, la funcionaria declaró que fue trasladada de la oficina en donde desempeñaba sus actividades en el área de Seguridad Social y Empleo a  la Biblioteca, la cual se encuentra ubicada en el subsuelo del edificio, resaltando que tal lugar resulta insalubre. En tal sentido, sostuvo que las nuevas tareas que le fueron asignadas  consistían en trabajos de recepción y reparto de publicaciones jurídicas, siendo sustancialmente diferentes de las que venía desarrollando, las que  se encontraban más relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogada. Además de la modificación del lugar de trabajo, la funcionaria sostuvo que sufrió una “drástica” y “arbitraria” disminución en su remuneración. Al ratificar las medidas preventivas dispuestas hasta que se dicte la sentencia definitiva, los camaristas resaltaron que como consecuencia de la drástica disminución de la remuneración y del cambio de funciones asignados a la actora, se configura la existencia de un peligro particularizado en la demora. Los magistrados Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández, entendieron que correspondía confirmar la resolución apelada, al encontrarse demostrados los requisitos exigidos para mantener la medida cautelar concedida en primera instancia, debido a que el peligro particularizado en la demora, puede influir en la sentencia o convertir en imposible o ineficaz su ejecución.

 

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