Ordenan a prepaga brindar cobertura integran del tratamiento de fertilización asistida hasta lograr un resultado positivo en la concepción

En los autos caratulados “M. S. s/ O.S.D.E. Binario s/ amparo de salud”, el magistrado de grado admitió la acción de amparo promovida por la señora S. M. y en consecuencia ordenó a OSDE brindarle la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida (ICSI), hasta lograr un resultado positivo en la concepción de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante, mientras continúe afiliada.

 

La emplazada apeló dicho pronunciamiento alegando que no está obligada a brindar cobertura integral del tratamiento que se solicita, porque la infertilidad de segundo grado se le diagnosticó a la pareja de la reclamante, quien además, no es un es afiliado suyo. En razón de lo expresado, ofreció cubrir el 50% de dicha práctica.

 

Los magistrados que comprenden la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federalexplicaron que “en los considerando del decreto 956/13 (B.O. del 23.07.13), -reglamentario de la Ley de Fertilización Asistida N° 26.862- se lee:"que la ley de marras sigue lo prescripto científicamente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida"”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “el art, 1° del mencionado decreto dispone, "entiéndase que la garantía establecida por la Ley Nº 26.862 tiene por objeto el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico- asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho”.

 

Los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Graciela Medin añadieron que el artículo 8° establece que “quedan obligados a brindar cobertura en los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean”.

 

En este marco, la mencionada Sala dispuso que “la señora S. M., que está afiliada a OSDE, la médica tratante, le indicó someterse juntamente con su pareja, el señor G. G., a un nuevo intento de tratamiento de alta complejidad, por técnica ICSI, dado el cuadro de infertilidad secundaria que padecen ambos y a que a la paciente se le detectó una endometriosis (EDT)”.

 

En la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2015, el tribunal concluyó que “la pretendida limitación que aduce la accionada, con relación a la cobertura del tratamiento cuyo reconocimiento aquí se persigue, resulta cercenatoria de un derecho que ha sido garantizado en forma integral a partir de la sanción de la ley de fertilización asistida; y por tanto sella la suerte adversa del recurso en examen”.

 

 

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