Ordenan Intervención Judicial de la Sociedad Ante la Existencia de Dos Grupos de Socios Enfrentados que Impide Adoptar Decisiones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió la designación en la sociedad de un interventor en grado de veedor para fiscalizar el curso de los negocios del ente, ante la existencia de dos grupos de socios enfrentados en la asamblea, el mandato vencido de los directores y un alto nivel de endeudamiento.

 

En la causa “Malvica Graciela María y otro c/ Prinmar SA y otros s/ ordinario”, las accionistas apelaron la denegatoria de la intervención de la sociedad demandada decidida por el juez de grado.

 

Los recurrentes, quienes invocaron ser titulares cada uno del 25 por ciento del paquete accionario de Prinmar S.A., solicitaron la intervención judicial de ese ente, con desplazamiento de sus administradores.

 

Los apelantes basaron su reclamo en que no se habían convocado asambleas para el tratamiento de los ejercicios anuales, a la vez que el directorio no suministraba información de la sociedad, sino era con intimación o requerimiento previo y mediante intervención de un notario.

 

A ello, agregaron que los mandatos de los directores se encontraban vencidos, y que existía un aumento considerable e injustificado del pasivo, mientras se manipulaban datos sobre la operatoria de la sociedad.

 

Los jueces de la Sala E remarcaron que “de las constancias acompañadas por la parte actora fluye que la sociedad funciona, cuanto menos, irregularmente”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas tuvieron en cuenta que “los mandatos de los directores han vencido hace más de un año, sin que los accionistas se pongan de acuerdo en su reemplazo”, por lo que “es evidente que esa situación fáctica y jurídica cuanto menos pone en peligro el interés social, en tanto el desarrollo de la actividad de la sociedad puede verse afectado por la ausencia de una conducción incontrovertidamente legítima”.

 

Los magistrados tuvieron en consideración que la sociedad no podía decidir a través de su órgano natural, ya que las posturas encontradas de dos grupos de socios provocaba que las votaciones resultasen empatadas en temas trascendentes como ser la aprobación de estados contables y la designación de un nuevo directorio.

 

En cuanto a la existencia de peligro grave para la sociedad, la mencioanda Sala consideró que de la documentación acompañada por los peticionantes, se desprendía que el ente había tenido un elevado nivel de endeudamiento.

 

Tras destacar que en el marco de la presente medida cautelar se encontraba acreditado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, los camaristas explicaron que “la promoción de acción de remoción y el resultado adverso de los planteos formulados por los actores en el ámbito interno de la asamblea, conduce a considerar suficientemente agotada la vía intrasocietaria y configurados los requisitos de previstos por la L.S.C.: 113 y 114 en orden a la procedencia de la medida peticionada”.

 

En la sentencia del 14 de marzo de 2012, los jueces concluyeron que resulta “prudente la designación de un interventor en grado de veedor, que no implicará una intromisión desmedida en los órganos de la demandada, mientras que, por el contrario, permitirá fiscalizar el curso de los negocios del ente, evitando de esa manera que se deteriore injustificadamente su patrimonio, tornando ilusoria cualquier sentencia posterior”.

 

 

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