Precisan recaudos que deben cumplirse para efectuar la notificación al ejecutado de la sentencia de trance y remate

En la causa “TFIN S.A. c/ Delgado, Norberto César s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la decisión de primera instancia que ordenó notificar al ejecutado la sentencia de trance y remate dictada y la inhibición general de bienes oportunamente trabada, mediante cédula ley 22.172 y al domicilio denunciado por el ejecutado ante el Defensor Oficial que lo representaba en autos.

 

Los jueces que integran la Sala D  de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que del acta obrante en la causa se desprende que con fecha 10.9.15 el ejecutado, se presentó ante el Defensor Oficial que lo asistía en estos obrados y denunció su domicilio real ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

 

Los camaristas destacaron que “en aquella oportunidad el citado funcionario, actuando según los términos establecidos en el artículo 343 del Código Procesal, dejó expresa constancia en el acta que la referida presentación “no comporta traslado alguno ni notificación del estado en el que se encuentran las mencionadas actuaciones””, por lo que “en ocasión de poner en conocimiento del Juez a quo la presentación del señor Delgado, solicitó se le notifique el estado de la causa en el domicilio ut supra indicado”.

 

En base a ello, los Dres. Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide entendieron que “mal puede sostener la ejecutante que su contraria quedó personalmente notificada de la sentencia de trance y remate y de todo lo actuado en autos en oportunidad de suscribir el acta de referencia, pues en dicho instrumento se dejó asentado precisamente lo contrario”.

 

Al desestimar la apelación presentada, la mencionada Sala resaltó que “el art. 42: e) de la ley 27.149 prevé que la intervención del Defensor Público cesa cuando se hace saber al hasta entonces ausente la mera existencia del proceso; sin que ello implique tenerlo por notificado de todo lo actuado hasta ese momento en la causa”.

 

 

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