Llegó la causa "Credigol S.A.S. c/B., C. R. s/Ejecutivo" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que declaró inhábil el pagaré objeto del proceso ejecutivo, toda vez que se libró como consecuencia "de la financiación de una operación de consumo, sin que se encuentren satisfechos los recaudos del art. 36 LDC".
La parte actora se quejó de que el Juez de grado haya inferido que entre las partes se entabló una relación de crédito para el consumo. Señaló que "los fondos entregados, cuyo valor se resguardaría mediante el pagaré firmado, serían destinados a la inversión en un emprendimiento", y que "por esa razón el ejecutado no sería el destinatario final de los fondos obtenidos, ni éstos habrían sido utilizados en beneficio propio o de su grupo familiar o social, tal como lo requiere el artículo 1 LDC".
A su vez, el accionante arguyó que "en ningún momento la LDC expresa la creación de un nuevo tipo de pagaré o que dicha normativa deje sin efecto el decreto ley 5965/63 y que, a todo evento, es claro que el art. 36 LDC no puede ser considerado una modificación de la regulación legal de los títulos de crédito, como así tampoco de las normas de procedimiento relativas a los mismos".
En tal contexto, la Sala mencionada observó que "no se extraen indicios suficientes que brinden sustento objetivo a las meras inferencias que el juez a quo propone, de modo que permita concluir en que la relación que unió a las partes pueda ser encuadrada en una relación de consumo conforme las disposiciones de la LDC".
En efecto, los camaristas explicaron que presumir que el demandado sería un "consumidor o usuario" conforme LDC, sin que se desprendiera de la causa ningún elemento que demostrara que se haya destinado el valor recibido a adquirir bienes o servicios para beneficio propio o de su grupo social, "impide sostener en esta instancia que el pagaré que se ejecuta en autos se encuentra inserto en una relación de consumo en los términos de la LDC".
Específicamente, los jueces involucrados señalaron que "el objeto del juicio es la ejecución de un pagaré, de modo que la relación subyacente existente entre las partes no aparece manifiesta para someterla a las disposiciones de la LDC y, por ende, resulta apresurado concluir que exista un crédito para el consumo o una operación aprehendida por el art. 36 LDC".
Así decidieron el pasado 28 de marzo los Dres. Chomer, Uzal y Kolliker Frers.
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