Procede Demanda por Presunción de la Existencia de Contrato de Trabajo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de grado que rechazaba la configuración de la presunción de existencia de contrato de trabajo perteneciente al artículo 23 de la LCT. En la causa “A.L., Gerardo c. Mediconex S.A. s/ Despido indirecto”, los jueces indicaron como fundamento que el médico demandante al haber cumplido tareas en una clínica era dependiente de la empresa. La causa había sido rechazada en el tribunal de grado, sobre la consideración de la no aplicación del artículo 23 de la LCT. En cambio, arribada la causa a la Sala V, los jueces García Margalejo y Zas, indicaron que revocarían la sentencia a la luz de la prueba obtenida en los autos, la cual sería suficiente para configurar la relación como un contrato de trabajo y no una relación autónoma. Los agravios giraron en torno a que la actora había indicado en los autos que era médico del staff de Mediconex S.A., empresa donde prestaba servicios en un sanatorio que ésta explotaba durante el período invocado en la demanda. Según la jueza García Margalejo, ese hecho de que el actor hubiere prestado servicios profesionales a favor de la demandada y dentro del establecimiento explotado por ella sería un elemento favorable. Ello fue indicado, con la aclaración de que sucedería lo mismo aun cuando quien preste servicios sea un profesional universitario, y ello porque la ley no distinguiría al respecto. Según la jueza, la realización de labores en relación de dependencia dentro de hospitales por parte de los médicos distaría hoy día de ser no habitual. Salvo que no se tratara de la situación en que el profesional trabajara en su propio consultorio, la jueza indicó que no obstaría de llegar a la misma resolución. Asimismo, indicó que carecería de relevancia el hecho de que el actor no estuviera sometido a subordinación técnica, porque justamente por su carácter profesional asumiría la responsabilidad técnica por los resultados de su labor. Lo significativo, es que la demandada había reconocido la prestación de tareas de la actora en su establecimiento. Por otro lado, la vocal manifestó que tampoco acompañó la accionada prueba alguna que refute los hechos invocados por el médico. Tampoco interpretó que sería viable considerar las facturas discontinuas presentadas como honorarios recibidas por la empresa. Ello, sería dejar de lado la presunción del artículo 23, en el cual, según adujo la jueza, se detalla el principio de primacía de la realidad, eje central de la LCT. Finalmente, tampoco obstaría a dicha solución la ausencia de exclusividad en la prestación, porque no sería una característica excluyente de la relación laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo, indicó la magistrada.

 

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