Procedimiento de Emisión y Administración de Certificados Digitales de AFIP
Por Canosa Abogados El 3 de agosto de 2009 dictó la resolución N° 2.651 (la “Resolución”), de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), que regula el procedimiento para la emisión y administración de certificados digitales (los “Certificados”). La Resolución regula el procedimiento para la solicitud, aprobación, aceptación, renovación, y revocación de los Certificado relacionados con la actividad de la AFIP. La obtención de los Certificados deberá hacerla el solicitante en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar). Pasados treinta (30) días corridos a partir de la fecha de suscripción del formulario de adhesión, el solicitante deberá presentar el mismo junto con la documentación correspondiente en el puesto de atención seleccionado. Si la solicitud fuera aceptada, el solicitante recibirá una “Clave de Activación”, con la cual se podrá aceptar el certificado, en la página web de la AFIP colocando el “Código de activación” otorgado. Los Certificados tendrán validez por el término de dos (2) años contados desde la fecha de su emisión y podrán renovarse dos (2) veces por lapsos similares. El primer puesto de atención al cliente se habilitará en la calle Hipólito Yrigoyen 370, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados www.canosa.com.ar

 

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