El 18 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 817/2020 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229414/20200518) la cual ha adoptado y puesto en vigencia nuevas recomendaciones Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia, plasmadas en el Acta N° 11.
Las referidas recomendaciones implementan nuevos requisitos a cumplir y controles que deberán afrontar los empleadores beneficiarios del Programa respecto del mes de mayo de 2020, con especial referencia al beneficio de Salario Complementario, como así también la instrucción a la AFIP para implementar un mecanismo de baja de quienes deseen dejar sin efecto su adhesión al sistema.
Asimismo, se ha definido nuevos beneficiarios en los sectores transporte y salud y se han realizado precisiones sobre el alcance de los beneficios en materia de la seguridad social para el nuevo mes.
Efectuaremos a continuación una reseña del nuevo conjunto de normas vigentes, ordenadas según su importancia.
Nuevos requisitos por cumplir por los empleadores beneficiarios del Salario Complementario de mayo de 2020
La obligación más relevante de la Decisión de la Jefatura de Gabinete de Ministros que comentamos es la de extender y hacer aplicables a todos los empleadores, los requisitos limitantes que respecto de abril de 2020 sólo regían para aquellos empleadores con más de 800 empleados.
De ese modo, todos los empleadores que obtengan el beneficio de Salario Complementario para mayo de 2020 deberán cumplir con los requisitos limitantes planteados en el Acta 4 del Comité.
Recordamos que esos requisitos, que en lo sucesivo serán de aplicación uniforme a todos los empleadores beneficiaros del Programa, son:
a. No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
b. No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d. No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
La Decisión Administrativa 591 decía en un principio que estos requisitos deberían cumplirse “durante un período fiscal”. Ello fue modificado sustancialmente por la Decisión Administrativa 702, del 30 de abril de 2020, que “aclaró” que estas limitaciones rigen durante el ejercicio fiscal en curso al momento del otorgamiento del beneficio y durante los dos ejercicios fiscales siguientes, inclusive respecto de resultados acumulados anteriores. Durante este plazo tampoco puede producirse una reducción del patrimonio neto por estas causas.
Suponiendo una sociedad con cierre de ejercicio el 30 de junio de cada año, si obtuviera el beneficio de Salario Complementario en los próximos días, no podría realizar las actividades restringidas hasta transcurridos doce meses luego de la finalización del próximo ejercicio fiscal. Es decir, hasta el 1° de julio de 2022. Si el ejercicio cerrara los días 31 de diciembre, la limitación sería hasta el 1° de enero de 2023.
Situación de los empleadores con más de 800 empleados respecto del Salario complementario de mayo de 2020
En el caso de los empleadores con más de 800 empleados al 29 de febrero de 2020, que debieron sujetarse a los requisitos limitantes a los que nos hemos referido en el apartado anterior por haber recibido el beneficio para el pago de los salarios de abril de 2020, la novedad es la ampliación de las limitaciones por veinticuatro (24) meses más.
En otras palabras, para este universo de empleadores las limitaciones regirán por plazos que podrían incluso superar los cuatro (4) años, situación que luce al menos exorbitante.
Implementación de nuevos controles de la observancia de los requisitos
Como cuestión general la norma prevé la remisión al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores de los listados de empresas beneficiarias, a fin de implementar las acciones de control correspondientes, previéndose que en caso de incumplimiento se generará una hipótesis de caducidad de los beneficios y será preciso restituir los fondos del Programa al Fisco, juntamente con sus accesorios.
Posibilidad de solicitar la baja del Programa
La Jefatura de Gabinete ha solicitado a la AFIP la implementación de un mecanismo para instrumentar la baja del Programa “respecto del Salario Complementario”, para las empresas que así lo soliciten.
En los casos en que el Salario Complementario ya haya sido abonado, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos por los empleadores a la AFIP.
La norma del punto 3.- del Anexo I a la Disposición es muy escueta y bajo el título “PROGRAMA ATP – DEVOLUCIÓN”, textualmente dice:
“Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.”
La resolución no aclara si el “Programa” es analizado a estos fines como una unidad, de modo que la baja pedida en los próximos días luego de haberse recibido la ayuda de Salario Complementario de abril – período respecto del cual la mayoría de los empleadores no debían sujetarse a los nuevos requisitos - podría implicar la obligación de restituir las sumas recibidas respecto de abril. Ello sería, en nuestra opinión inconstitucional, y deberá ser definido en nuevas reglamentaciones en los próximos días.
En otros términos, no se aclara si el pedido de baja en el Programa, que puede fundarse en distintos motivos, incluyendo decisiones de política corporativa en el sentido de no acudir a ayuda estatal nuevamente, determinación de errores en la evaluación de los requisitos de elegibilidad que no hayan sido advertidos antes ni por el empleador ni por el Fisco o incluso la decisión de no quedar sujeto a las nuevas limitaciones planteadas, tiene o no efectos retroactivos.
Se trata de una cuestión de gran importancia, que una vez más queda a las resultas de lo que definan el Comité y el Jefe de Gabinete, sin que sea posible por el momento aventurar una opinión sobre la posición de esa repartición.
Situación de empleadores de los sectores Salud, Educación y Transporte
El Comité ha resuelto la situación de empleadores con actividades económicas en estos rubros.
En resumidas cuentas se han concedido los beneficios del Programa ATP a los empleadores del sector salud identificados por el Ministerio del ramo – en anexo se aprecia una extensa lista de clínicas, sanatorios y hospitales privados -, como así también a instituciones educativas y empresas de transporte sin subsidios estatales. En el caso de empresas de transporte que realizan servicios con subsidio y otros sin asistencia, la ayuda se focalizará en los empleados asignados a cumplir estos últimos.
El alcance del beneficio del Programa ATP para mayo en materia de Seguridad Social
En relación con los beneficios de postergación o reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, se ha definido que quienes ya habían recibido reducción de las Contribuciones Patronales destinadas al SIPA, nuevamente recibirán la reducción respecto de mayo, en un 95% (noventa y cinco por ciento).
Por su parte, quienes habían sido beneficiarios de la postergación de la fecha de ingreso de las contribuciones patronales, recibirán nuevamente el mismo beneficio, quedando en manos de la AFIP la fijación de las fechas de pago.
Conclusión y valoración
Consideramos muy negativas las nuevas decisiones adoptadas.
La Jefatura de Gabinete continúa endureciendo sistemáticamente los requisitos y limitaciones para ser beneficiario del Programa y ello incluso podría tener efectos retroactivos si se define que la baja de la inscripción en el Programa – que no pocas empresas podrían considerar - podría tener como consecuencia la necesidad de reintegrar al fisco la ayuda recibida por el mes de abril, con más intereses.
El que en sus orígenes – DNU 376/20 – era un Programa de Asistencia con pretensiones prácticamente universales, ha sido encorsetado por diversas resoluciones limitantes que continúan ampliándose.
Se avizora ya la posibilidad de que resulte más conveniente desistir de aceptar la ayuda, ya que ello podría implicar serios problemas en la gestión futura del negocio durante años, al vedarse decisiones legítimas, como las de distribuir dividendos o efectuar operaciones financieras esenciales, sólo por citar algunas.
Por Fernando A. Font
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