Programas de empoderamiento femenino en el trabajo. ¿Utopía o realidad?
Por Analia V. Duran
MBB Balado Bevilacqua Abogados

El martes 7 de marzo de 2017 el diario La Nación publicó una nota en la cual destacaba que en nuestro país la mitad de las mujeres siente un trato desigual mayoritariamente en el trabajo. 

 

Por ello, resulta interesante destacar que en nuestro país, una  cantidad importante de Empleadores se encuentran implementando los programas de empoderamiento femenino o coaching profesional para las mujeres en el trabajo.  Esta tendencia posee origen internacional y está siendo poco a poco incorporada en Argentina. 

 

El objetivo de los programas es preparar a las mujeres para ocupar roles de alta responsabilidad en áreas  de dirección, administración, finanzas, compliance y política institucional, entre otras, intentando compatibilizar la vida familiar de la mujer con su trabajo y desarrollo profesional.

 

Los Programas de empoderamiento femenino suelen tener como principales objetivos:

 

  • La Identificación en el ámbito de la Empresa a las mujeres con talento y potencialidad para el desempeño de  funciones de responsabilidad y dirección;
  • Destacan el compromiso social de la Empresa, y promueven la participación en los programas de funcionarios claves de la organización.
  • Programas de formación de liderazgo, tutoría personalizada para desarrollar las herramientas de confianza de las mujeres en la obtención de objetivos profesionales;
  • Facilitan la  formación un sistema de networking interno en la empresa  como también con organizaciones externas y capacitan a sus empleadas en cómo realizar un networking efectivo;
  • Adaptación de los programas de formación para mujeres madres mediante el uso de la tecnología aplicada al trabajo, incluyendo el entrenamiento sobre organización del trabajo desde el hogar.
  • Desarrollos de capacitaciones especiales e incentivos para que funcionarios de la Empresa participen activamente en la retención de talento femenino.
  • Acuerdos con Terceros o Cámaras de Comercio para realizar talleres, tutoriales, eventos y plataformas de conexión.
  • Evaluación de los departamento de Recursos Humanos sobre la extensión de licencias por maternidad y paternidad, días de home office semanales,  y otras medidas que alienten a crear políticas pro familia, no solo para las mujeres sino para la totalidad del personal.

Sin embargo, el punto más importante constituye el grado de compromiso y responsabilidad social real de la Empresa al momento de decidir lanzar este tipo de programas.

 

Si desde el management de la Empresa no se fomenta o no confía que una mujer pueda ocupar en forma eficaz un rol de dirección o que una mujer madre, mediante el uso del home office, pueda avanzar en su carrera, los programas de empoderamiento femenino serán una mera fantasía o marketing empresarial para promocionar ante organizaciones internacionales,  y no quedar tan fuera de foco, cuando pregunten por el crecimiento profesional de las mujeres en su Empresa.

 

La iniciativa privada, si tiene objetivos serios, resulta de vital importancia dado que en Argentina no contamos con normativa específica que contemple medidas concretas para facilitar el desarrollo laboral de la mujer en el trabajo tales como legislación de implemente rebajas impositivas relacionadas con la implementación de planes de desarrollo profesional de mujeres, o que prevean los controversiales sistemas de cupo femenino.

 

En Argentina contamos con diversos instrumentos legales y fallos judiciales que han subrayado históricamente el marco de igualdad que debe imperar en el ámbito laboral.

 

La reforma constitucional de 1957, introdujo el art. 14 bis estableciendo el principio de igual remuneración por igual trabajo. Luego, con la reforma constitucional de 1994, se confirió rango constitucional a tratados y convenciones internacionales (de acuerdo con el art. 75, inc. 22 CN) se ratificó la vigencia del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (“CN”) afianzándose el derecho a la igualdad contemplando en varios instrumentos como El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto de San José de Costa Rica, que esgrimen igualdad de condiciones, trabajo y salario equitativo, igualdad ante la ley sin distinción de raza, color, idioma, sexo, religión opinión política u otra condición. 

 

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, ratificada por ley 23.179, determina que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará cualquier  distinción, exclusión o restricción originada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer. Asimismo dispone que los Estados Partes deben adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, incluyendo igualdad de oportunidades de empleo, en los criterios de selección entre otros.

 

Por su parte el 17 del Contrato de Trabajo prohíbe la discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, gremiales, religiosos, políticos o de edad, y el art. 81 de la misma norma establece que el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de circunstancias.

 

La jurisprudencia laboral también es abundante a la hora de declarar la garantía de igualdad, en este sentido recordamos los tradicionales y siempre vigentes fallos  Fernández Estrella  c/ Sanatorio Güemes y Ratto  c/ Stani, entre otros.

 

La Corte en el Fallo  Ratto, Sixto y otro c. Productos Stani S.A. (, la Corte dejó en claro que el principio de igual remuneración por igual tarea  tampoco se opone a discriminaciones fundadas en la mayor eficacia, laboriosidad y contracción al trabajo del empleado (Fallos: 265:242 del 26 de agosto de 1966. 

 

Por su parte en el fallo Fernández c/ Sanatorio dispuso, La CSJN dispuso,   que la garantía constitucional de igual remuneración por igual tarea impide cualquier tipo de discriminaciones, salvo las fundadas en "causas objetivas.  Asimismo, la Corte ha aplicado reiteradamente al decidir que frente a circunstancias disímiles nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios (confr. D.290.XIx. "Dardanelli de Cowper, Ana Inés Marta d Aerolíneas Argentinas S. A- sentencia del 18 de octubre de 1984, consid. 3 y sus citas). 

 

El ordenamiento jurídico posee un conjunto normativo amplio, apoyado en una eficaz interpretación jurisprudencial que postuló el derecho a la igualdad en igualdad de circunstancias. Sin embargo la situación de las mujeres en el trabajo aún evidencia una fuerte contradicción entre el deber ser normativo y el ser de las condiciones actuales. 

 

Si bien el derecho a la equidad e igualdad en el trabajo se encuentra ampliamente legislado, en los hechos la realidad muestra cierto desajuste. El rol familiar de la mayoría de las mujeres que trabajan constituye también un hecho fáctico ineludible, y por lo tanto los programas de empoderamiento intentan capacitar a la mujer dándole la posibilidad de progresar adaptando el trabajo y el uso de la tecnología a su situación familiar.

 

Asimismo, los programas de empoderamiento femenino no deben centrarse en la adaptación del modelo de trabajo masculino a un grupo ínfimo de mujeres, sino que se trata de un verdadero cambio en la cultura de la organización de la empresa, que deberá adaptar las exigencias empresariales al rol laboral que pueden ocupar mujeres, con capacidad de crecimiento y desarrollo, utilizado estructuras de trabajo más flexibles, formándola con el fin de permitir y alentar su desarrollo, sin que se escapen talentos.

 

Tampoco la existencia de estos programas debería basarse en un intento de formar imagen o la propaganda que permita a la Empresa esgrimir que cumple con normas y programas de avanzada con el solo fin de cumplir con tendencias o requerimientos internacionales, sino que debe ser un verdadero objetivo empresarial y, específicamente del área de recursos humanos. 

 

La gran cantidad de Empresas que se encuentran capacitando e implementando estos programas está en aumento demuestra que se está avanzando con los hechos hacia el camino de igualdad y equidad ya proclamado en nuestra amplia normativa constitucional y laboral, será interesante observar sus resultados en el largo plazo.

 

 

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