El Gobierno de Mendoza, mediante el Decreto N° 758/2025 ha dispuesto la creación del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, en el marco de la Ley Provincial N° 9.585 sobre cambio climático. Esta norma tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos específicos para la detección, control, monitoreo, cuantificación, medición, reporte, verificación y reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en las actividades industriales de mayor escala que se desarrollan en el territorio provincial.
La norma establece como objetivos específicos (i) lograr la reducción progresiva de las emisiones de GEI, (ii) implementar un mecanismo integral y eficiente para su prevención, cuantificación y control, (iii) contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por la Nación en el marco del Acuerdo de París, y (iv) fomentar, controlar, supervisar y verificar la transparencia y precisión en la recopilación de datos, garantizando el acceso público a la información ambiental conforme la Ley N° 25.831 y el Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566).
La autoridad de aplicación designada es la Dirección de Transición Energética, dependiente del Ministerio de Energía y Ambiente, la cual tendrá amplias competencias para fiscalizar el cumplimiento de la norma, realizar auditorías, establecer normativa técnica complementaria y administrar un sitio oficial donde se publicarán datos sobre las emisiones de las actividades reguladas, junto con datos estadísticos, informes anuales y toda otra información necesaria para garantizar el acceso público a la información ambiental.
Además, deberá elaborar y mantener actualizado el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero (IGEI), el cual deberá realizarse dentro del primer año desde la publicación del decreto y actualizarse al menos cada cinco años. Este inventario incluirá una identificación detallada de las fuentes de emisión junto con los correspondientes planes de mitigación y reducción.
La normativa establece como sujetos obligados a todas aquellas grandes industrias que no se encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyMEs), conforme a los parámetros definidos por la autoridad nacional competente. Si bien las MiPyMEs no están obligadas a cumplir, pueden hacerlo de forma voluntaria.
Los sujetos obligados deberán presentar la información requerida en el Anexo I que incluye datos de los procesos o equipos fuente de las emisiones, método o calidad de cuantificación, descripción del gas emitido, entre otros. Las presentaciones tendrán carácter de declaración jurada.
Los sujetos obligados deberán cuantificar anualmente sus emisiones mediante cálculos, mediciones o una combinación de ambos, justificando técnicamente la metodología aplicada. La unidad de medida será establecida por resolución ministerial y la información deberá estar alineada a los estándares internacionales vigentes en la materia.
El Anexo II de la norma establece cuáles son los GEI comprendidos, adoptando la definición del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y se complementa con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.
Finalmente, es importante destacar que, entre otras cuestiones, la norma (i) faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer límites de intensidad de emisiones para los años 2030, 2040 y 2050, así como a implementar programas de reducción y compensación de emisiones, todo ello en función del cumplimiento de la Contribución Nacional Determinada (NDC) comprometida por el país en el marco del Acuerdo de París, (ii) ordena a la Autoridad de Aplicación a publicar anualmente la totalidad de las emisiones declaradas y asegurar el libre acceso a la información y (iii) faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar auditorías sobre cada establecimiento, proyecto, organización y/o instalación, que podrá ser realizada por la propia autoridad o por terceros autorizados por la autoridad que cuenten con experiencia reconocida y demostrable según estándares internacionales en la materia.
Por Manuel Frávega
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